Resolución N.° 010308462020
6 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01127-2020-JUS/TTAIP de fecha 12 de
octubre de 2020, interpuesto por RENZO GERMAN ROJAS RIOS contra la
denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la
información pública presentada ante el PODER JUDICIAL con Expediente Nº
014694-2020-TDA-SG de fecha 17 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de diciembre de 2020, el recurrente en ejercicio de su derecho de
acceso a la información público. Presentó su solicitud a la entidad, requiriendo
“copia de los folios 1816, 1817, 1818, 1831, 1832, 1833, 1834 y 1835 de la
sentencia expedida por la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Lima –
Expediente 55467-2009 tramitado en el Sexto Juzgado Penal de Lima cuyo
agraviado es la SUNAT”.
Con fecha 12 de octubre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación
materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la
información pública en aplicación del silencio administrativo negativo e indicando
que hasta la fecha no se ha entregado la información requerida, a pesar que la
misma no se encuentra en ninguno de los supuestos de excepción previstos en
la ley.
octubre de 2020, interpuesto por RENZO GERMAN ROJAS RIOS contra la
denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la
información pública presentada ante el PODER JUDICIAL con Expediente Nº
014694-2020-TDA-SG de fecha 17 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de diciembre de 2020, el recurrente en ejercicio de su derecho de
acceso a la información público. Presentó su solicitud a la entidad, requiriendo
“copia de los folios 1816, 1817, 1818, 1831, 1832, 1833, 1834 y 1835 de la
sentencia expedida por la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Lima –
Expediente 55467-2009 tramitado en el Sexto Juzgado Penal de Lima cuyo
agraviado es la SUNAT”.
Con fecha 12 de octubre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación
materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la
información pública en aplicación del silencio administrativo negativo e indicando
que hasta la fecha no se ha entregado la información requerida, a pesar que la
misma no se encuentra en ninguno de los supuestos de excepción previstos en
la ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala