Resolución N.° 010308432020

5 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01099-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de octubre de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, contra la Carta N° 226-2020-SUNARP-OGA de fecha 30 de setiembre de 2020, notificada vía correo electrónico en la misma fecha, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Hoja de Trámite N° 00 01-2020-014884 de fecha 22 de setiembre de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de setiembre de 2020, el recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó la entrega – en soporte CD – de la siguiente información:

“- 20 Resoluciones del Tribunal Registral en el que se discuta la prórroga de vigencia del asiento de presentación por efecto del procedimiento administrativo.
- 20 Resoluciones del Tribunal Registral en el que se discuta los cuestionamientos o la impugnación a la suspensión por efecto de título pendiente.
- 100 Resoluciones del Tribunal Registral en el que se discuta estrictamente los alcances, restricciones, principio y/o naturaleza de la calificación registral.”

Mediante la Carta N° 226-2020-SUNARP-OGA de fecha 30 de setiembre de 2020, la entidad informó al recurrente que según el Memorándum N° 456-2020-SUNARP/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, en mérito a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM1, “se tendrá por atendida la solicitud de acceso a la información pública que se encuentra en la página web, mediante una comunicación escrita indicándole el enlace o lugar dentro de la página web institucional desde donde puede extraer la información el administrado”; asimismo, mediante el Memorando N° 167-2020-SUNARP/PT, precisa que la solicitud del recurrente “implica la elaboración de reportes luego de un análisis de información, por lo que el Tribunal no cuenta ni se encuentra obligado elaborar los reportes con los criterios solicitados”, proporcionando el link del sub portal del Tribunal Registral, en el cual el recurrente podrá efectuar la búsqueda de las resoluciones de su interés.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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