Resolución N.° 010308392020
5 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01097-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de octubre de
2020, interpuesto por SHIRLEY PAMELA LINAREZ MAMANI, contra la denegatoria por
silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública
presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MEJÍA con fecha 20 de setiembre
de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de setiembre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad “copias de la
Orden de Servicio N° 269 de fecha 26 de agosto de 2020, ascendente a S/ 22,000.00
(…) suscrita con Américo Genaro Quispe Mamani; y los demás documentos
sustentatorios que le dieron origen (requerimiento del área usuaria y demás obrantes en
el expediente)”.
Con fecha 7 de octubre de 2020 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia
de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo
negativo.
Mediante la Resolución N° 0101077520201 se admitió a trámite el referido recurso
impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo
generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus
descargos, los cuales fueron ingresados a esta instancia mediante Oficio N°122-2020-
GM/MDM2 de fecha 30 de octubre de 2020, a través del cual refiere que ha cumplido
con entregar la información solicitada.
2020, interpuesto por SHIRLEY PAMELA LINAREZ MAMANI, contra la denegatoria por
silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública
presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MEJÍA con fecha 20 de setiembre
de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de setiembre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad “copias de la
Orden de Servicio N° 269 de fecha 26 de agosto de 2020, ascendente a S/ 22,000.00
(…) suscrita con Américo Genaro Quispe Mamani; y los demás documentos
sustentatorios que le dieron origen (requerimiento del área usuaria y demás obrantes en
el expediente)”.
Con fecha 7 de octubre de 2020 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia
de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo
negativo.
Mediante la Resolución N° 0101077520201 se admitió a trámite el referido recurso
impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo
generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus
descargos, los cuales fueron ingresados a esta instancia mediante Oficio N°122-2020-
GM/MDM2 de fecha 30 de octubre de 2020, a través del cual refiere que ha cumplido
con entregar la información solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala