Resolución N.° 010308362020

4 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00824-2020-JUS/TTAIP de fecha 1 de setiembre
de 2020 interpuesto por la ASOCIACIÓN INTERAMERICANA PARA LA DEFENSA
DEL MEDIO AMBIENTE - AIDA representada por Liliana Andrea Ávila y la
ASOCIACION PRO DERECHOS HUMANOS - APRODEH representada por Christian
Huaylinos Camacuari contra la Carta N° 001115-2020-GEG-SAC/INDECOPI de fecha
27 de agosto de 20201, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -
INDECOPI mediante la cual denegó la solicitud de acceso a la información pública
presentada con fecha 17 de agosto de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de agosto de 2020 los recurrentes solicitaron a la entidad “a) El actual
estado en que se encuentra el proceso de venta de activos del Complejo Metalúrgico
de la Oroya ante el INDECOPI. b) La gestión de las obligaciones pendientes de la
empresa DOE RUN PERÚ respecto al Complejo metalúrgico de la Oroya. c) ¿Cómo
se garantizará la capacidad de los compradores para cumplir con las obligaciones
pendientes? d) ¿De qué manera se han contemplado los pasivos generados en el
marco de esta venta de activos?”.

Mediante la CARTA N° 001115-2020-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 27 de agosto
de 2020, la entidad indicó a los recurrentes que “(…) la información solicitada sobre
la venta de activos, gestión de obligaciones, capacidad de los compradores y pasivos
en el marco de venta de activos, son temas de competencia del liquidador de Doe
Run Perú S.R.L. en Liquidación. La Secretaría precisa, que el referido proceso de
liquidación se encuentra a cargo de la firma Carrizales Infraestructura & Servicios
Públicos Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Calle Álvarez
Calderón Nº 185, Oficina Nº 201 – San Isidro y direcciones de correo electrónico:

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