Resolución N.° 010308332020
4 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01048-2020-JUS/TTAIP de fecha 2 de octubre de
2020, interpuesto por JOAQUÍN ISRAEL GONZALES ESPINOZA contra la Carta N° 0253-
2020-SG/UNJFSC notificada por correo electrónico del 11 de setiembre de 2020, mediante
la cual la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN atendió la
solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 024583 de fecha
31 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de agosto de 2020 el recurrente solicitó a la entidad copia simple de “ (…)
las órdenes de servicios generadas al Sr. LUIS ARMANDO CHUQUILLANQUI CHALCO,
con DNI (…), por prestación de servicios en la Escuela de Posgrado”.
Mediante la Carta N° 0253-2020-SG/UNJFSC notificada el 11 de setiembre del presente
año la universidad atendió la solicitud del recurrente señalando que la unidad de logística
de la entidad señaló que la Orden de Servicio N° 733 de fecha 23 de febrero de 2015 es
la única orden de servicio generada al docente, la cual adjuntan al correo de respuesta
al recurrente.
Con escrito del 2 de octubre del 2020 el recurrente interpone recurso de apelación
señalando que la entidad le debe entregar la información solicitada.
2020, interpuesto por JOAQUÍN ISRAEL GONZALES ESPINOZA contra la Carta N° 0253-
2020-SG/UNJFSC notificada por correo electrónico del 11 de setiembre de 2020, mediante
la cual la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN atendió la
solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 024583 de fecha
31 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de agosto de 2020 el recurrente solicitó a la entidad copia simple de “ (…)
las órdenes de servicios generadas al Sr. LUIS ARMANDO CHUQUILLANQUI CHALCO,
con DNI (…), por prestación de servicios en la Escuela de Posgrado”.
Mediante la Carta N° 0253-2020-SG/UNJFSC notificada el 11 de setiembre del presente
año la universidad atendió la solicitud del recurrente señalando que la unidad de logística
de la entidad señaló que la Orden de Servicio N° 733 de fecha 23 de febrero de 2015 es
la única orden de servicio generada al docente, la cual adjuntan al correo de respuesta
al recurrente.
Con escrito del 2 de octubre del 2020 el recurrente interpone recurso de apelación
señalando que la entidad le debe entregar la información solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala