Resolución N.° 010308312020
4 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01070-2020-JUS/TTAIP de fecha 5 de octubre de
2020, interpuesto por contra la Providencia Nº
179-2020 de fecha 2 de octubre de 2020, a través de la cual la JUNTA DE FISCALES
SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE JUNÍN atendió la solicitud de acceso a la
información pública presentada con fecha 30 de setiembre de 2020.
Con fecha 30 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la
información pública, el recurrente solicitó la siguiente documentación: “1.- CARPETA
FISCAL N° 2205015500-2019-405-0 (todos los tomos y/o anexos), la cual se
encuentra en el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín”.
Mediante la Providencia Nº 179-2020 de fecha 2 de octubre de 2020, la entidad
declaró improcedente la referida solicitud señalando que mediante Informe Nº 10-
2020-MP-2DO.FPPCEDCF-DJJ-HYO/DVVH la Fiscal Adjunta Provincial Vivian
Villaverde Huaroc ha indicado que: “(…) el ciudadano
tiene la calidad de DENUNCIANTE, no siendo sujeto procesal (…), razón por la cual
este Despacho Fiscal no brindará la información requerida dado que la citada
investigación tiene carácter de reservada, está referida a casos de delitos contra la
administración pública (que son delitos graves, complejo y delicados), siendo que la
misma no se encuentra en etapa de juzgamiento (publicidad) y se precisa conservar
la reserva de todos los documentos que integran la carpeta fiscal para alcanzar los
fines de la investigación y consecuente proceso penal (…)”. Añade que “(…) el
administrado , NO es sujeto procesal en la investigación
y no puede obtener información de carácter reservado, en esta línea, conforme el
Artículo 324° Inc. 1, que establece “(…) la investigación tiene carácter reservado.
Solo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de
sus abogados debidamente acreditados en autos (…)”.
2020, interpuesto por contra la Providencia Nº
179-2020 de fecha 2 de octubre de 2020, a través de la cual la JUNTA DE FISCALES
SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE JUNÍN atendió la solicitud de acceso a la
información pública presentada con fecha 30 de setiembre de 2020.
Con fecha 30 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la
información pública, el recurrente solicitó la siguiente documentación: “1.- CARPETA
FISCAL N° 2205015500-2019-405-0 (todos los tomos y/o anexos), la cual se
encuentra en el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín”.
Mediante la Providencia Nº 179-2020 de fecha 2 de octubre de 2020, la entidad
declaró improcedente la referida solicitud señalando que mediante Informe Nº 10-
2020-MP-2DO.FPPCEDCF-DJJ-HYO/DVVH la Fiscal Adjunta Provincial Vivian
Villaverde Huaroc ha indicado que: “(…) el ciudadano
tiene la calidad de DENUNCIANTE, no siendo sujeto procesal (…), razón por la cual
este Despacho Fiscal no brindará la información requerida dado que la citada
investigación tiene carácter de reservada, está referida a casos de delitos contra la
administración pública (que son delitos graves, complejo y delicados), siendo que la
misma no se encuentra en etapa de juzgamiento (publicidad) y se precisa conservar
la reserva de todos los documentos que integran la carpeta fiscal para alcanzar los
fines de la investigación y consecuente proceso penal (…)”. Añade que “(…) el
administrado , NO es sujeto procesal en la investigación
y no puede obtener información de carácter reservado, en esta línea, conforme el
Artículo 324° Inc. 1, que establece “(…) la investigación tiene carácter reservado.
Solo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de
sus abogados debidamente acreditados en autos (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala