Resolución N.° 010308302020
4 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00922-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de setiembre de 2020, interpuesto por VICTORIANO CHAMBI CHAMBILLA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL ALTO DE LA ALIANZA el 12 de agosto de 2020.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de agosto de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “1. Copia fedateada de las planillas de remuneraciones de los trabajadores bajo el régimen 728 correspondiente de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020 con su respectivo comprobante de pago de cada planillas”.
Con fecha 3 de setiembre de 2020 el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis1, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad.
Mediante escrito s/n ingresado a esta instancia con Registro N° 058254-2020 de fecha 2 de noviembre de 2020, la entidad remitió sus descargos2, indicando que “Con Informe Circular N° 044-2020-SGSG-MDAA de fecha 13 de agosto de 2020 se procedió a derivar la solicitud (Reg. Tram. Docum. N° 3973-943 a la Sub Gerencia de Personal y a la Sub Gerencia de Contabilidad y Tesorería (…), con Informe Circular N° 046-2020-SGSGM-MDAA de fecha 8 de setiembre, se ha procedido a reiterar a las áreas señaladas precedentemente a efectos de que remitan lo solicitado lo más pronto posible (…) La demora en la remisión de la información se debe principalmente a la falta de personal (…) existe un compromiso por parte de las áreas responsables en cumplir con la remisión”.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de agosto de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “1. Copia fedateada de las planillas de remuneraciones de los trabajadores bajo el régimen 728 correspondiente de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020 con su respectivo comprobante de pago de cada planillas”.
Con fecha 3 de setiembre de 2020 el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis1, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad.
Mediante escrito s/n ingresado a esta instancia con Registro N° 058254-2020 de fecha 2 de noviembre de 2020, la entidad remitió sus descargos2, indicando que “Con Informe Circular N° 044-2020-SGSG-MDAA de fecha 13 de agosto de 2020 se procedió a derivar la solicitud (Reg. Tram. Docum. N° 3973-943 a la Sub Gerencia de Personal y a la Sub Gerencia de Contabilidad y Tesorería (…), con Informe Circular N° 046-2020-SGSGM-MDAA de fecha 8 de setiembre, se ha procedido a reiterar a las áreas señaladas precedentemente a efectos de que remitan lo solicitado lo más pronto posible (…) La demora en la remisión de la información se debe principalmente a la falta de personal (…) existe un compromiso por parte de las áreas responsables en cumplir con la remisión”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala