Resolución N.° 010308292020
3 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 001013-2020-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre
de 2020, interpuesto por contra la
denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información
pública presentada ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN con fecha 11 de setiembre de
2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de setiembre de 2020 la recurrente solicitó a la entidad se le entregue
copias simples de: “(…) 1.- Documentos administrativos de la inscripción de la
empresa AVANZYS XD; EDUCACIÓN DE ALTA CALIDAD Y/O CENTRO DE
ENTRENAMIENTO, DESARROLLO Y CONSULTORIA AVANZY XI), LA CUAL SE
DEDICA A PRESTAR SERVICIOS EDUCATIVOS. 2.- Documentos administrativos de
la inscripción de la Señorita: Sheyla Patricia Huamán Santiago identificada con N° de
DNI 72328664, inscrita como persona capacitadora de cursos en temas de ingeniería”.
Con fecha 29 de setiembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud en
aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente
presentó el recurso de apelación materia de análisis.
de 2020, interpuesto por contra la
denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información
pública presentada ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN con fecha 11 de setiembre de
2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de setiembre de 2020 la recurrente solicitó a la entidad se le entregue
copias simples de: “(…) 1.- Documentos administrativos de la inscripción de la
empresa AVANZYS XD; EDUCACIÓN DE ALTA CALIDAD Y/O CENTRO DE
ENTRENAMIENTO, DESARROLLO Y CONSULTORIA AVANZY XI), LA CUAL SE
DEDICA A PRESTAR SERVICIOS EDUCATIVOS. 2.- Documentos administrativos de
la inscripción de la Señorita: Sheyla Patricia Huamán Santiago identificada con N° de
DNI 72328664, inscrita como persona capacitadora de cursos en temas de ingeniería”.
Con fecha 29 de setiembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud en
aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente
presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala