Resolución N.° 010308262020
3 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00892-2020-JUS/TTAIP de fecha 11 de setiembre
de 2020, interpuesto por ANGELA CRISTINA JIMÉNEZ VÁSQUEZ1, contra la
denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la
información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN
DE PORRES2 con fecha 14 de marzo de 2020, registrada con Expediente N° 15455-20.
Con fecha 14 de marzo de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la
información pública, la recurrente solicitó “(…) copia simple del resultado sobre los
actuados en los Exp. 8749-2020, 11499-20, 14542-20 y 5164-20, para levantar las
observaciones de la 3ra esquela de observaciones del título 2018-2177804-
SUNARP, por implicancias técnicas advertidas de la R.G. N° 077-2019-
GDU/MDSMP”.
El 11 de setiembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en
aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente
interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 0101064220203 se admitió a trámite el referido recurso
impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la
atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos4, los
cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
de 2020, interpuesto por ANGELA CRISTINA JIMÉNEZ VÁSQUEZ1, contra la
denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la
información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN
DE PORRES2 con fecha 14 de marzo de 2020, registrada con Expediente N° 15455-20.
Con fecha 14 de marzo de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la
información pública, la recurrente solicitó “(…) copia simple del resultado sobre los
actuados en los Exp. 8749-2020, 11499-20, 14542-20 y 5164-20, para levantar las
observaciones de la 3ra esquela de observaciones del título 2018-2177804-
SUNARP, por implicancias técnicas advertidas de la R.G. N° 077-2019-
GDU/MDSMP”.
El 11 de setiembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en
aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente
interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 0101064220203 se admitió a trámite el referido recurso
impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la
atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos4, los
cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala