Resolución N.° 010308252020
3 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01098-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de octubre de 2020, interpuesto por ROGER ALI RAMOS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA con Expediente Nº 30073 de fecha 9 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de setiembre del 2020, el recurrente solicitó a la entidad copia de “(…) las actas de clausura de locales o tiendas comerciales, realizado el día 1 de julio del presente año 2020, en la Avenida Los Incas (específicos entre Av. Vidaurrazaga y la calle Ambrosio Vucetich). Por otro, del mismo acto de fiscalización de la fecha mencionada, solicito se me proporcione información sobre lo siguiente:
- Que personal estuvo a cargo de esa fiscalización.
- Cuántas tiendas o locales comerciales, fueron clausurados por informales (no tienen RUC, falta de licencia de funcionamiento, etc).
- Cuántas tiendas o locales comerciales, fueron clausurados por no tener PLAN DE PREVENCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA contra el COVID -19”.
Con fecha 7 de octubre de 2020, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la Municipalidad Provincial de Arequipa, al no obtener respuesta alguna dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010107592020 de fecha 20 de octubre de 20201, se admitió a trámite el recurso impugnatorio presentado por el recurrente, solicitando ala entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y formule sus descargos, el cual venció el 28 de octubre de 2020, atendiendo a la fecha efectiva de notificación; no obstante, la citada municipalidad no remitió descargos.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de setiembre del 2020, el recurrente solicitó a la entidad copia de “(…) las actas de clausura de locales o tiendas comerciales, realizado el día 1 de julio del presente año 2020, en la Avenida Los Incas (específicos entre Av. Vidaurrazaga y la calle Ambrosio Vucetich). Por otro, del mismo acto de fiscalización de la fecha mencionada, solicito se me proporcione información sobre lo siguiente:
- Que personal estuvo a cargo de esa fiscalización.
- Cuántas tiendas o locales comerciales, fueron clausurados por informales (no tienen RUC, falta de licencia de funcionamiento, etc).
- Cuántas tiendas o locales comerciales, fueron clausurados por no tener PLAN DE PREVENCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA contra el COVID -19”.
Con fecha 7 de octubre de 2020, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la Municipalidad Provincial de Arequipa, al no obtener respuesta alguna dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010107592020 de fecha 20 de octubre de 20201, se admitió a trámite el recurso impugnatorio presentado por el recurrente, solicitando ala entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y formule sus descargos, el cual venció el 28 de octubre de 2020, atendiendo a la fecha efectiva de notificación; no obstante, la citada municipalidad no remitió descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala