Resolución N.° 010308242020

3 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01092-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de octubre de 2020, interpuesto por JORGE LUIS ROJAS OCHOA contra el Memorándum Nº 466-2020-IN-SALUDPOL-GG-OA emitido por el MINISTERIO DEL INTERIOR a través del cual atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 11 de setiembre de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de setiembre de 2020, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad que por correo electrónico le remita copia certificada de la siguiente información:
“a) Relación nominal de los expedientes relacionados con los importes mensuales por Reembolsos Parciales efectuado a los asegurados de SALUDPOL, por la compra de medicinas correspondiente a los años: 2019, 2018, 2017, 2016 y 2015. (referente a los descuentos por medicinas que no se encontraban en el petitorio).
b) Relación nominal de las Resoluciones emitidas por los expedientes aprobados para los pagos de los Reembolso parciales, emitidos durante el año 2019, 2018, 2017, 2016 y 2015”.

Mediante correo electrónico de fecha 23 de setiembre de 2020, la entidad atendió la solicitud de acceso a información pública a través del Memorándum N° 466-2020-IN-SALUDPOL-GG-OA de fecha 15 de setiembre de 2020, indicando que la entrega de la información solicitada “(…) implica un análisis y evaluación de los reembolsos totales, aquellos que fueron otorgados parcialmente, y de éstos últimos, un análisis exceptuando aquellos que implicaron observaciones por medicamentos y materiales biomédicos que no se encuentran en el petitorio institucional vigente de la Dirsapol, por tanto conforme a los establecido en el cuarto párrafo de la precitada norma, el pedido de información solicitado por el administrado, no resulta estimable”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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