Resolución N.° 010308232020
2 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00959-2019-JUS/TTAIP de fecha 21 de setiembre de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la Carta N° 000006-2020-SUNAT/7T2000 de fecha 16 de setiembre de 20201, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 000-URD018-2020-685522-7 de fecha 2 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de agosto de 2020, el recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó la entrega – en soporte CD – de la siguiente información:
“Todos los Informes expedidos por SUNAT, en el período 2010-2020, sobre tributos que se vinculen con el mercado inmobiliario (contratos de distinto tipo sobre inmuebles, derechos reales sobre inmuebles, transferencia de propiedad o posesión de inmuebles, construcciones y/o edificaciones, habilitaciones urbanas o independizaciones, zonificación, licencias municipales de carácter urbanísticos, inscripciones registrales, entre otros). [sic]”
Mediante la Carta N° 000006-2020-SUNAT/7T2000 de fecha 16 de setiembre de 2020, la entidad informó al recurrente que el sistema mediante el cual realiza la búsqueda de informes emitidos por la Intendencia Nacional Jurídica Tributaria no cuenta con filtros que permiten identificar las consultas tributarias relacionadas con el mercado inmobiliario; y por tal motivo, le indicó que la información requerida seencuentra “a su disposición en el apartado “Datos Generales” del Portal de Transparencia de la SUNAT (2), y en “Normas Emitidas” deberá seguir el enlace “Resoluciones de Superintendencia – SUNAT” para luego elegir la opción “Legislación Tributaria”, sustentándose en virtud de lo señalado en el “artículo 8° del Reglamento de la Ley de Transparencia”, el cual dispone que “se tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito al interesado, del enlace o lugar dentro del Portal de Transparencia que lo contiene”.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de agosto de 2020, el recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó la entrega – en soporte CD – de la siguiente información:
“Todos los Informes expedidos por SUNAT, en el período 2010-2020, sobre tributos que se vinculen con el mercado inmobiliario (contratos de distinto tipo sobre inmuebles, derechos reales sobre inmuebles, transferencia de propiedad o posesión de inmuebles, construcciones y/o edificaciones, habilitaciones urbanas o independizaciones, zonificación, licencias municipales de carácter urbanísticos, inscripciones registrales, entre otros). [sic]”
Mediante la Carta N° 000006-2020-SUNAT/7T2000 de fecha 16 de setiembre de 2020, la entidad informó al recurrente que el sistema mediante el cual realiza la búsqueda de informes emitidos por la Intendencia Nacional Jurídica Tributaria no cuenta con filtros que permiten identificar las consultas tributarias relacionadas con el mercado inmobiliario; y por tal motivo, le indicó que la información requerida seencuentra “a su disposición en el apartado “Datos Generales” del Portal de Transparencia de la SUNAT (2), y en “Normas Emitidas” deberá seguir el enlace “Resoluciones de Superintendencia – SUNAT” para luego elegir la opción “Legislación Tributaria”, sustentándose en virtud de lo señalado en el “artículo 8° del Reglamento de la Ley de Transparencia”, el cual dispone que “se tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito al interesado, del enlace o lugar dentro del Portal de Transparencia que lo contiene”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala