Resolución N.° 010308222020
2 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01063-2020-JUS/TTAIP de fecha 5 de octubre de 2020, interpuesto por GREGORIO MEJIA ESTEVES contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 9 de setiembre de 2020, a través del cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 7 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“Se me haga entrega del Informe Médico y la copia de la Historia Clínica desde el día 10 al 24 de agosto del 2020 de mi difunto padre Gregorio Mejía López ingresado por el servicio de emergencia del Hospital Nacional “Almanzor Aguinaga Asenjo”, únicamente en lo que corresponda a dicho periodo.”
Mediante correo electrónico de fecha 9 de setiembre de 2020, la entidad atendió la solicitud, indicando lo siguiente:
“A través de este canal no podemos brindarle copia de Historias Clínicas. Para solicitarlo deberá acercarse a la Oficina de Admisión, Registros Médicos, Referencia y Contrarreferencia del establecimiento de salud en el que se atiende, conforme al procedimiento regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD: (…)”
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“Se me haga entrega del Informe Médico y la copia de la Historia Clínica desde el día 10 al 24 de agosto del 2020 de mi difunto padre Gregorio Mejía López ingresado por el servicio de emergencia del Hospital Nacional “Almanzor Aguinaga Asenjo”, únicamente en lo que corresponda a dicho periodo.”
Mediante correo electrónico de fecha 9 de setiembre de 2020, la entidad atendió la solicitud, indicando lo siguiente:
“A través de este canal no podemos brindarle copia de Historias Clínicas. Para solicitarlo deberá acercarse a la Oficina de Admisión, Registros Médicos, Referencia y Contrarreferencia del establecimiento de salud en el que se atiende, conforme al procedimiento regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD: (…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala