Resolución N.° 010308152020
30 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01056-2020-JUS/TTAIP de fecha 5 de octubre de 2020, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra el Oficio Nº 1803-2020-EF/45.01 de fecha 2 de octubre de 2020, a través del cual el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con HR Nº 106513-2020 de fecha 21 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de setiembre de 2020, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, presentó ante la entidad un requerimiento de información solicitando que por correo electrónico se le remita la siguiente información:
“1. EN ARCHIVO EXCEL NOMBRE, CARGO, TELÉFONO/ANEXO, CORREO Y CELULAR INSTITUCIONAL DEL TITULAR Y SU REPRESENTANTE ANTE LA MESA EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO DE LA MYPE DE PRODUCE, MEF, AGRICULTURA, MINCETUR, TRABAJO, PROMPERU, SUNAFIL, INACAL, SUNAT, ITP, INIA, SNI COPEI, SNI, CCL, ADEX, CONFIEP Y OTROS GREMIOS INCLUIDOS POR PRODUCE.
2. NOMBRES, CARGOS, TELÉFONO/ANEXO, CORREO Y CELULAR INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA MESA EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS MYPES.
3. REGLAMENTO INTERNO, AGENDAS DE SESIÓN, ACTAS DE CADA SESIÓN, COMO EL ACTA DE INSTALACIÓN Y OTROS DOCUMENTOS GENERADOS POR LA MESA EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS MYPE.
4. NUMERO DE MICROEMPRESAS FORMALES REGISTRADAS EN LA SUNARP, AL 31 DE FEBRERO DE 2020.
5. NÚMERO DE MICROEMPRESAS INFORMALES ESTIMADAS SEGÚN EL ÚLTIMO CENSO NACIONAL, INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL DESARROLLO DE LAS MICROEMPRESAS, QUE CONSTITUYEN MÁS DEL 96% DE LAS EMPRESAS DE TODO EL PERÚ. [sic]”.
Mediante el correo electrónico de fecha 2 de octubre de 2020, la entidad remitió al recurrente el Oficio Nº 1803-2020-EF/45.01 de fecha 2 de octubre de 2020, con el cual adjuntó el Memorando Nº 042-2020-EF/10.11; precisando que, la información requerida mediante el ítem 4. fue remitida a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP a través del Oficio N° 1802-2020-EF/45.01, a fin de que le brinden la atención respectiva.
Con fecha 5 de octubre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que se le denegó parte de la información solicitada, la misma que considera es de carácter público.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de setiembre de 2020, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, presentó ante la entidad un requerimiento de información solicitando que por correo electrónico se le remita la siguiente información:
“1. EN ARCHIVO EXCEL NOMBRE, CARGO, TELÉFONO/ANEXO, CORREO Y CELULAR INSTITUCIONAL DEL TITULAR Y SU REPRESENTANTE ANTE LA MESA EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO DE LA MYPE DE PRODUCE, MEF, AGRICULTURA, MINCETUR, TRABAJO, PROMPERU, SUNAFIL, INACAL, SUNAT, ITP, INIA, SNI COPEI, SNI, CCL, ADEX, CONFIEP Y OTROS GREMIOS INCLUIDOS POR PRODUCE.
2. NOMBRES, CARGOS, TELÉFONO/ANEXO, CORREO Y CELULAR INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA MESA EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS MYPES.
3. REGLAMENTO INTERNO, AGENDAS DE SESIÓN, ACTAS DE CADA SESIÓN, COMO EL ACTA DE INSTALACIÓN Y OTROS DOCUMENTOS GENERADOS POR LA MESA EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS MYPE.
4. NUMERO DE MICROEMPRESAS FORMALES REGISTRADAS EN LA SUNARP, AL 31 DE FEBRERO DE 2020.
5. NÚMERO DE MICROEMPRESAS INFORMALES ESTIMADAS SEGÚN EL ÚLTIMO CENSO NACIONAL, INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL DESARROLLO DE LAS MICROEMPRESAS, QUE CONSTITUYEN MÁS DEL 96% DE LAS EMPRESAS DE TODO EL PERÚ. [sic]”.
Mediante el correo electrónico de fecha 2 de octubre de 2020, la entidad remitió al recurrente el Oficio Nº 1803-2020-EF/45.01 de fecha 2 de octubre de 2020, con el cual adjuntó el Memorando Nº 042-2020-EF/10.11; precisando que, la información requerida mediante el ítem 4. fue remitida a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP a través del Oficio N° 1802-2020-EF/45.01, a fin de que le brinden la atención respectiva.
Con fecha 5 de octubre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que se le denegó parte de la información solicitada, la misma que considera es de carácter público.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala