Resolución N.° 010308062020
3 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00831-2020-JUS/TTAIP de fecha 2 de setiembre de 2020, interpuesto por WILSON HERNÁNDEZ BREÑA contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2020, mediante el cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ denegó la solicitud de acceso a información pública de fecha 12 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de agosto de 2020 el recurrente solicitó al Ministerio del Interior “Base de Datos (en formato SPS, Excel u otro) de las llamadas recibidas por la Central 105 entre los años 2013 y 2020 (hasta agosto) incluyendo todas las variables que se registran y excluyendo los datos personales”.
Mediante el Oficio N° 000652-2020/IN/SG/OACGD el Ministerio del Interior encausó dicho requerimiento hacia la Policía Nacional del Perú con fecha 12 de agosto de 2020 para su atención.
Mediante correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2020 el Ministerio del Interior remitió al recurrente la Carta N° 001593-2020/IN/SG/OACGD a través de la cual comunicó que su solicitud de acceso a la información fue encauzada hacia la Policía Nacional del Perú.
Mediante correo electrónico de fecha de fecha 31 de agosto de 2020 la Policía Nacional del Perú comunicó al recurrente que no resultaba factible entregar lo solicitado amparándose en los incisos a) y b) del numeral 1 del artículo 16 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019- JUS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de agosto de 2020 el recurrente solicitó al Ministerio del Interior “Base de Datos (en formato SPS, Excel u otro) de las llamadas recibidas por la Central 105 entre los años 2013 y 2020 (hasta agosto) incluyendo todas las variables que se registran y excluyendo los datos personales”.
Mediante el Oficio N° 000652-2020/IN/SG/OACGD el Ministerio del Interior encausó dicho requerimiento hacia la Policía Nacional del Perú con fecha 12 de agosto de 2020 para su atención.
Mediante correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2020 el Ministerio del Interior remitió al recurrente la Carta N° 001593-2020/IN/SG/OACGD a través de la cual comunicó que su solicitud de acceso a la información fue encauzada hacia la Policía Nacional del Perú.
Mediante correo electrónico de fecha de fecha 31 de agosto de 2020 la Policía Nacional del Perú comunicó al recurrente que no resultaba factible entregar lo solicitado amparándose en los incisos a) y b) del numeral 1 del artículo 16 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019- JUS.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala