Resolución N.° 010308042020
30 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00751-2020-JUS/TTAIP de fecha 20 de agosto de 2020, interpuesto por MICHAEL ALBERTO PAREDES TORRES contra el correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2020, mediante la cual el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES – JNE1 atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente de fecha 6 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de agosto de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “se me remita por correo electrónico copia en formato Excel del padrón de afiliados actualizado del partido democrático Somos Perú indicando ubigeo electoral de cada afiliado y comité partidario al cual pertenece”.
Mediante correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2020, la entidad refiere que “se pone en su conocimiento que según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ninguna Entidad Publica está obligada a crear documentos y/o archivos con los que no cuenta en el momento en el que se ha pedido la información. Siendo ello así, la DNROP informó que la estructura que tienen los archivos electrónicos que tiene un padrón de afiliados es la siguiente: DNI, Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres de los afiliados, según se puede verificar en el artículo cuarto de la Resolución Nº 127-2020-JNE que modificó el Anexo 5 Requisitos técnicos para la presentación del Padrón de Afiliados (CD-ROM) del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas aprobado por la Resolución Nº 325-2019. En ese sentido, informó que el padrón de afiliados que remiten (adjuntado) es conforme lo ha presentado la organización política y no como usted lo ha solicitado, ya que no cuentan con dicha información”.
Con fecha 18 de agosto de 2020 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que el padrón electoral si cuenta con la información que ha solicitado, por lo tanto, debe entregársele.
Mediante Oficio N° 00299- 2020-SC-DGRS/JNE ingresado a esta instancia con Registro N° 056774 de fecha 29 de octubre de 20203, la entidad remitió copias del expediente administrativo, sin mencionar descargos respectivos.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de agosto de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “se me remita por correo electrónico copia en formato Excel del padrón de afiliados actualizado del partido democrático Somos Perú indicando ubigeo electoral de cada afiliado y comité partidario al cual pertenece”.
Mediante correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2020, la entidad refiere que “se pone en su conocimiento que según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ninguna Entidad Publica está obligada a crear documentos y/o archivos con los que no cuenta en el momento en el que se ha pedido la información. Siendo ello así, la DNROP informó que la estructura que tienen los archivos electrónicos que tiene un padrón de afiliados es la siguiente: DNI, Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres de los afiliados, según se puede verificar en el artículo cuarto de la Resolución Nº 127-2020-JNE que modificó el Anexo 5 Requisitos técnicos para la presentación del Padrón de Afiliados (CD-ROM) del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas aprobado por la Resolución Nº 325-2019. En ese sentido, informó que el padrón de afiliados que remiten (adjuntado) es conforme lo ha presentado la organización política y no como usted lo ha solicitado, ya que no cuentan con dicha información”.
Con fecha 18 de agosto de 2020 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que el padrón electoral si cuenta con la información que ha solicitado, por lo tanto, debe entregársele.
Mediante Oficio N° 00299- 2020-SC-DGRS/JNE ingresado a esta instancia con Registro N° 056774 de fecha 29 de octubre de 20203, la entidad remitió copias del expediente administrativo, sin mencionar descargos respectivos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala