Resolución N.° 010307992020

27 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01071-2020-JUS/TTAIP de fecha 5 de octubre de 2020, interpuesto por ADONAY ÁNGEL SANCHEZ GUZMAN, contra la Carta N° 003-2020-SECEJE.PNP-DIRBAP-FOVIPOL-RPL de fecha 14 de setiembre de 2020, notificada el 28 de setiembre de 20201, mediante la cual el FONDO DE VIVIENDA POLICIAL - FOVIPOL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de agosto de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de agosto de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. El monto dinerario que actualmente tiene el FONDO DE VIVIENDA POLICIAL (FOVIPOL) acumulado en las diversas entidades financieras del Perú.
2. La relación de bancos y/o entidades del sector financiero en las que se halla el dinero proveniente de los aportes al FONDO DE VIVIENDA POLICIAL (FOVIPOL), así como el monto depositado en cada una de ellas.
3. El monto dinerario que se obtiene como INTERÉS por los depósitos de los aportes en los bancos y entidades del sector financiero, detallados mes a mes desde el mes de enero 2020 hasta julio 2020.
4. El número de policías beneficiados con un préstamo por parte de su representada (FONDO DE VIVIENDA POLICIAL) desde su creación, información detallada por año.
5. El número de policías a quienes se les ha devuelto sus aportes por mandato judicial, así como el monto dinerario devuelto a cada uno de ellos.
6. El número de procesos judiciales que a la fecha tiene el FONDO DE VIVIENDA POLICIAL (FOVIPOL) producto de la petición de devolución de los aportes por parte de sus asociados.
7. El número actual de policías en actividad, disponibilidad o retiro que vienen aportando su cuota mensual al FONDO DE VIVIENDA POLICIAL (FOVIPOL). [sic]”


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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