Resolución N.° 010307972020
27 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01035-2020-JUS/TTAIP de fecha 1 de octubre de 2020, interpuesto por JUDITH ROCIO PALOMINO PACHECO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE JUNIN con fecha 7 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia simple del “INFORME N° 15-2014-YTSO/AEHC”.
El 1 de octubre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 0101073420201 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, requerimientos que fueron atendidos mediante el Oficio N° 002591-2020-MP-FN-PJFSJUNIN de fecha 26 de octubre de 2020.
A través del citado oficio, la entidad remitió sus descargos describiendo las diligencias efectuadas para dar atención a la solicitud de la recurrente, agregando que mediante la Providencia N° 149-2020 de fecha 9 de setiembre de 2020, informó a la solicitante sobre el encausamiento de su requerimiento a la Gerencia de Administración de Potencial Humano, y que, a través de la Providencia N° 214-2020 de fecha 23 deoctubre de 2020 atendió dicho requerimiento en virtud a lo informado por la citada gerencia, mediante el Oficio N° 005119-2020-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH de fecha 24 de setiembre de 2020; solicitando a esta instancia se declare la sustracción de la materia.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia simple del “INFORME N° 15-2014-YTSO/AEHC”.
El 1 de octubre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 0101073420201 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, requerimientos que fueron atendidos mediante el Oficio N° 002591-2020-MP-FN-PJFSJUNIN de fecha 26 de octubre de 2020.
A través del citado oficio, la entidad remitió sus descargos describiendo las diligencias efectuadas para dar atención a la solicitud de la recurrente, agregando que mediante la Providencia N° 149-2020 de fecha 9 de setiembre de 2020, informó a la solicitante sobre el encausamiento de su requerimiento a la Gerencia de Administración de Potencial Humano, y que, a través de la Providencia N° 214-2020 de fecha 23 deoctubre de 2020 atendió dicho requerimiento en virtud a lo informado por la citada gerencia, mediante el Oficio N° 005119-2020-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH de fecha 24 de setiembre de 2020; solicitando a esta instancia se declare la sustracción de la materia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala