Resolución N.° 010307962020
27 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01029-2020-JUS/TTAIP de fecha 30 de setiembre de 2020, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ, contra el Oficio N° 1737-2020-EF/45.01 de fecha 24 de setiembre de 2020, notificado en la misma fecha vía correo electrónico, mediante el cual el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Hoja de Ruta N° 107399 de fecha 24 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega vía corre electrónico, la siguiente información:
“RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN Y NOMBRE, CORREO, TELÉFONO, ANEXO, CELULAR INSTITUCIONAL DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ RESPONSABLE DE: 1. HACER SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS HITOS SEÑALADOS EN EL PLAN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD Y DE LOS COMITÉS TÉCNICOS PÚBLICO-PRIVADO RESPONSABLES DE: 2. CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS PRIORITARIOS-OP1: INFRAESTRUCTURA, OP2: CAPITAL HUMANO, OP4: FINANCIAMIENTO, OP: MERCADO LABORAL, OP6: AMBIENTE DE NEGOCIOS, OP8: INSTITUCIONALIDAD, OP7: COMERCIO EXTERIOR, ETC.”
Mediante el Oficio N° 1737-2020-EF/45.01 de fecha 24 de setiembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente que “de acuerdo a la revisión efectuada a su solicitud, las entidades también competentes para atender su requerimiento serían la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, el Ministerio de Educación – MINEDU, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, el Ministerio de la Producción – PRODUCE, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el Ministerio del Ambiente – MINAM, por la cual se procedió a reencausar su requerimiento a dichas entidades mediante los Oficios N° 1730-2020- EF/45.01, N° 1731-2020-EF/45.01, N° 1732-2020-EF/45.01, N° 1733-2020-EF/45.01, N° 1734-2020-EF/45.01, N° 1735-2020-EF/45.01 y N° 1736-2020-EF/45.01, respectivamente”, adjuntándole copia de los citados oficios. Asimismo, mediante el correo electrónico de remisión de los referidos documentos, precisó que la solicitud de información se encuentra tramitándose internamente en la entidad.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega vía corre electrónico, la siguiente información:
“RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN Y NOMBRE, CORREO, TELÉFONO, ANEXO, CELULAR INSTITUCIONAL DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ RESPONSABLE DE: 1. HACER SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS HITOS SEÑALADOS EN EL PLAN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD Y DE LOS COMITÉS TÉCNICOS PÚBLICO-PRIVADO RESPONSABLES DE: 2. CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS PRIORITARIOS-OP1: INFRAESTRUCTURA, OP2: CAPITAL HUMANO, OP4: FINANCIAMIENTO, OP: MERCADO LABORAL, OP6: AMBIENTE DE NEGOCIOS, OP8: INSTITUCIONALIDAD, OP7: COMERCIO EXTERIOR, ETC.”
Mediante el Oficio N° 1737-2020-EF/45.01 de fecha 24 de setiembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente que “de acuerdo a la revisión efectuada a su solicitud, las entidades también competentes para atender su requerimiento serían la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, el Ministerio de Educación – MINEDU, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, el Ministerio de la Producción – PRODUCE, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el Ministerio del Ambiente – MINAM, por la cual se procedió a reencausar su requerimiento a dichas entidades mediante los Oficios N° 1730-2020- EF/45.01, N° 1731-2020-EF/45.01, N° 1732-2020-EF/45.01, N° 1733-2020-EF/45.01, N° 1734-2020-EF/45.01, N° 1735-2020-EF/45.01 y N° 1736-2020-EF/45.01, respectivamente”, adjuntándole copia de los citados oficios. Asimismo, mediante el correo electrónico de remisión de los referidos documentos, precisó que la solicitud de información se encuentra tramitándose internamente en la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala