Resolución N.° 010307932020

27 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00938-2020-JUS/TTAIP de fecha 18 de setiembre de 2020, interpuesto por PAOLA MARÍA MENDOZA SERRANO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA de fecha 14 de febrero de 2020.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Con fecha 14 de febrero de 2020, la recurrente solicitó a la entidad: 1) que se le facilite un reporte detallado de deuda por contribuyente (sobre impuesto vehicular, predial, alcabala y arbitrios) en la que no solo aparezca la deuda sino también información referida a los recursos impugnatorios interpuestos, resoluciones emitidas y otros datos; 2) recibo de pago de los tributos por concepto de arbitrios municipales e impuesto predial de los años 2007, 2010 y 2011; 3) información sobre deudas de cualquier tipo (tributarias y/o no tributarias) con mayor detalle indicarle expresamente si mantiene deuda o no con la Municipalidad de los años 2007, 2010 y 2011; 4) indicar si para emitir una constancia de no adeudo por un período en específico se requiere el pago total de las demás deudas de contribuyente; 5) copia de la grabación de las cámaras de video vigilancia que dan a la ventanilla 36, desde las horas 11:00 hasta las 14:00 del día 13 de febrero de 2020; y 6) el link o acceso al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, si se encuentra publicado en la página web.

Con fecha 18 de setiembre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.

Mediante Resolución N° 010107292020 de fecha 13 de octubre de 20201 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio en los extremos referidos al requerimiento de copia de la grabación de las cámaras de video vigilancia que dan a la ventanilla 36, desde las horas 11:00 hasta las 14:00 del día 13 de febrero de 2020 y el link o acceso al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, si se encuentra publicado en la página web, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, y declarando improcedente los demás extremos del recurso de apelación.

Con fecha 22 de octubre de 2020, la entidad a través del Oficio N° 499-2020-MSN-SG, remitió sus descargos indicando que a través de las Cartas N° 213-2020-MSB-SG y 233-2020-MSB-SG se hizo entrega de la información solicitada.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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