Resolución N.° 010307882020
23 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01021-2020-JUS/TTAIP de fecha 30 de setiembre de 2020, interpuesto por ATRIA ENERGÍA S.A.2 contra el Documento R-490-2020/ENOSA de fecha 28 de setiembre de 2020, mediante el cual ELECTRONOROESTE S.A. denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente con fecha 23 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“• Relación de los consumos mensuales de todos los usuarios libres (personas jurídicas) de Enosa durante el periodo comprendido entre setiembre de 2019 y el 23 de setiembre de 2020, ubicados en las provincias de Paita y Sullana, región
Piura.
• Relación de todos los cortes efectuados a los usuarios libres (personas jurídicas) de Enosa, ubicados en las provincias de Paita y Sullana, región Piura, en el periodo comprendido entre setiembre de 2019 y el 23 de setiembre de 2020.”
Mediante el Documento R-490-2020/ENOSA de fecha 28 de setiembre de 2020, la entidad comunicó a la recurrente que, respecto a la información materia de su solicitud, conforme al articulo 9 de la “Ley de Transparencia de Información” soló se encuentra obligada a entregar la información vinculada: “a) sobre las características de los servicios públicos que presta, b) sus tarifas y c) sobre las funciones administrativas; siendo así, la información solicitada no se encuentra dentro de los alcances antes indicados”; concluyendo que dicho requerimiento no es atendible.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“• Relación de los consumos mensuales de todos los usuarios libres (personas jurídicas) de Enosa durante el periodo comprendido entre setiembre de 2019 y el 23 de setiembre de 2020, ubicados en las provincias de Paita y Sullana, región
Piura.
• Relación de todos los cortes efectuados a los usuarios libres (personas jurídicas) de Enosa, ubicados en las provincias de Paita y Sullana, región Piura, en el periodo comprendido entre setiembre de 2019 y el 23 de setiembre de 2020.”
Mediante el Documento R-490-2020/ENOSA de fecha 28 de setiembre de 2020, la entidad comunicó a la recurrente que, respecto a la información materia de su solicitud, conforme al articulo 9 de la “Ley de Transparencia de Información” soló se encuentra obligada a entregar la información vinculada: “a) sobre las características de los servicios públicos que presta, b) sus tarifas y c) sobre las funciones administrativas; siendo así, la información solicitada no se encuentra dentro de los alcances antes indicados”; concluyendo que dicho requerimiento no es atendible.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala