Resolución N.° 010307872020

23 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01015-2020-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2020, interpuesto por LUIS MARIANO GARCÍA RÍOS contra la Carta N° 134-2020-LTAIP-SG-MDB de fecha 17 de setiembre de 2020, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 25 de agosto de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de agosto de 2020, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad copia certificada sobre información referida al señor Daniel Eduardo Peña Bermúdez, la cual comprende lo siguiente:
“1. Los términos de referencia que se utilizaron para su contratación como asesor de enero a diciembre de 2019 y de enero a julio de 2020.
2. Informes laborales y Recibos por Honorarios presentados de enero a diciembre de 2019 y de enero a julio de 2020.
3. ordenes de servicio de enero a diciembre de 2019 y de enero a julio de 2020.
4. Curriculum Vitae y Registro Nacional de Proveedores presentados para su contratación como asesor. [sic]”

Mediante la Carta N° 134-2020-LTAIP-SG-MDB de fecha 17 de setiembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente la liquidación del costo de reproducción de la información solicitada, requiriéndole que efectué el pago de la tasa correspondiente, la cual corresponde a 51 folios y el costo de S/ 155.90.

Con fecha 28 de setiembre de 2020, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, contra la citada carta, no encontrándose conforme con la liquidación del costo de reproducción de la información requerida, debido a que considera no haber solicitado el “Servicio Prestado por Exclusividad denominado ´SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS´”. Asimismo, agrega que el cobro por “copia certificada” no se encuentra en el Procedimiento Administrativo “ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE POSEA O REPRODUZCA LA MUNICIPALIDAD”, considerando dicha comunicación una denegatoria de la información requerida y además una barrera burocrática.

Mediante la Resolución N° 010107242020 de fecha 9 de octubre de 20201, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales fueron remitidos mediante Oficio N° 342-2020-SG/MDB de fecha 19 de octubre de 2020, reiterando lo señalado mediante la Carta N° 134-2020-LTAIP-SG-MDB. Asimismo, agrega que “habiendo solicitado el recurrente que la información solicitada se le entregue en copia certificada, se le ha cobrado la tasa que corresponde según el TUPA vigente (…) por lo que la apelación deducida debe ser declarada IMPROCEDENTE.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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