Resolución N.° 010307842020
23 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00987-2020-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 16 de setiembre de 2020, mediante la cual el MINISTERIO DE SALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 20-078712-001 de fecha 7 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de setiembre de 2020, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad – en soporte CD - la siguiente documentación:
“a) Resolución Ministerial N° 023-2020/MINSA y todo el expediente, documentos y anexos que lo conforman, por el que se designa como Jefe de Equipo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos a la Sra. Luz Virginia Soto Espino.
b) Expedientes de contratación (todos), desde su inicio hasta el acto de aprobación o resolución (todas las fojas), en el que se declara ganadora de la locación de servicios, CAS y/o nombramiento de la Sra. Luz Virginia Soto Espino, si es que hubiese alguno distinto a la R.M. N° 023-2020-MINSA.
c) Legajo personal (todas sus fojas) de la Sra. Luz Virginia Soto Espino. [sic]”
Con fecha 16 de setiembre de 2020, la entidad envió un correo electrónico adjuntando la información solicitada a la dirección electrónica consignada por el recurrente en su solicitud de información (enlaces de descarga), esto es, “la Resolución Ministerial N°023-2020/MINSA, documentos y anexos que forman parte de la citada resolución, y el legajo personal (curriculum vitae documentado) de la señora Luz Virginia Soto Espino”, según se señala en la comunicación electrónica.
Con fecha 23 de setiembre de 2020, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entrega de la información ha sido remitida vía correo electrónico, cuando lo requirió en soporte CD; no obstante, precisa haber accedido a la información proporcionada por la entidad, no existiendo controversia sobre este extremo; agrega sin embargo que dicha información se encuentra incompleta, respecto a la documentación solicitada mediante los ítems a) y c) de su solicitud de acceso a la información pública; sin cuestionar la información requerida mediante el ítem b), no existiendo por tanto controversia igualmente sobre este extremo.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de setiembre de 2020, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad – en soporte CD - la siguiente documentación:
“a) Resolución Ministerial N° 023-2020/MINSA y todo el expediente, documentos y anexos que lo conforman, por el que se designa como Jefe de Equipo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos a la Sra. Luz Virginia Soto Espino.
b) Expedientes de contratación (todos), desde su inicio hasta el acto de aprobación o resolución (todas las fojas), en el que se declara ganadora de la locación de servicios, CAS y/o nombramiento de la Sra. Luz Virginia Soto Espino, si es que hubiese alguno distinto a la R.M. N° 023-2020-MINSA.
c) Legajo personal (todas sus fojas) de la Sra. Luz Virginia Soto Espino. [sic]”
Con fecha 16 de setiembre de 2020, la entidad envió un correo electrónico adjuntando la información solicitada a la dirección electrónica consignada por el recurrente en su solicitud de información (enlaces de descarga), esto es, “la Resolución Ministerial N°023-2020/MINSA, documentos y anexos que forman parte de la citada resolución, y el legajo personal (curriculum vitae documentado) de la señora Luz Virginia Soto Espino”, según se señala en la comunicación electrónica.
Con fecha 23 de setiembre de 2020, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entrega de la información ha sido remitida vía correo electrónico, cuando lo requirió en soporte CD; no obstante, precisa haber accedido a la información proporcionada por la entidad, no existiendo controversia sobre este extremo; agrega sin embargo que dicha información se encuentra incompleta, respecto a la documentación solicitada mediante los ítems a) y c) de su solicitud de acceso a la información pública; sin cuestionar la información requerida mediante el ítem b), no existiendo por tanto controversia igualmente sobre este extremo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala