Resolución N.° 010307702020

23 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01000-2020-JUS/TTAIP de fecha 25 de setiembre de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRON contra el Oficio Nº 1699-2020-EF/45.01 de fecha 21 setiembre de 2020, emitido por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS a través del cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro HR 101277-2020 de fecha 8 de setiembre de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2020, el recurrente en uso de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la entidad que le entregue en un CD “Todas las Resoluciones del Tribunal Fiscal, en el período 2015-2020, sobre tributos que se vinculen con el mercado inmobiliario (contratos de distintos tipo sobre inmuebles, derechos reales sobre inmuebles, transferencia de propiedad o posesión de inmuebles, construcciones y/o edificaciones, habilitaciones urbanas o independizaciones, zonificación, licencias municipales de carácter urbanístico, inscripciones registrales, entre otros)”.

Mediante Oficio Nº 1699-2020-EF/45.01 de fecha 21 de setiembre de 2020, notificado por correo electrónico al recurrente el mismo día, la entidad atendió el pedido de información indicando que el Tribunal Fiscal a través del Memorando Nº 0424-2020-EF/40.03 de fecha 15 de setiembre de 2020, señaló que “(…) el Tribunal Fiscal publica gradualmente en su página web1las Resoluciones emitidas desde el año 1964, en la opción BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA (…)”, y agrega que “(…) se pueden ubicar las Resoluciones que ha emitido el Tribunal Fiscal bajo los criterios solicitados (…), incluyendo los referidos en el mercado inmobiliario”.

Con fecha 25 de setiembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, indicando que el argumento de la entidad vulnera el derecho de acceso a la información pública.

Mediante la Resolución N° 010107032020 de fecha 9 de octubre de 20202, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública.

Con fecha 19 de octubre de 2020, la entidad a través del Oficio Nº 1946-2020-EF/45.01 remitió sus descargos contenidos en el Memorando Nº 0495-2020-EF/40.03 de fecha 15 de octubre de 2020 señalando, entre otros argumentos, que “la solicitud de acceso a la información pública presentada por el señor GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRON, no ha sido denegada, pues se le ha informado que lo requerido se encuentra a su disposición en la página web del Tribunal Fiscal, medio a través del cual este Órgano Resolutor hace de conocimiento de los usuarios (contribuyentes y Administraciones Tributarias), así como a la ciudadanía en general, los servicios que brinda”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 010307702020

Resolución N° 010307702020

PDF
197.6 KB