Resolución N.° 010307592020
22 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00924-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de setiembre de 2020, interpuesto por CONSTRUCTORA INARCO PERÚ SAC contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES de fecha 10 de abril de 2019.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de abril de 2019, la recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la entidad, copia certificada de la siguiente información:
“1. La Declaración Jurada Nº 14160164 del veinte de octubre del 2018; es decir, de la totalidad de las hojas “HR” (Hoja Resumen) y de la totalidad de las hojas de “PU” (Predio Urbano) en las que se visualice de manera legible, la firma, nombre y documento de identidad del representante legal de Constructora Inarco Perú S.A.C., así como se visualice la fecha de la supuesta presentación de esa Declaración Jurada.
2. Documento que acredite las facultades suficientes de la persona que actuó en representación de la empresa, esto es, el documento que ha tenido que ser solicitado por la Municipalidad con oportunidad de la supuesta recepción de la Declaración Jurada referida en el punto anterior.
3. Copia del documento de identidad del representante legal referido en el punto anterior”.
Con fecha 16 de setiembre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
A través de la Resolución N° 010106802020 de fecha 2 de octubre de 20201, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, requerimientos que a la fecha no han sido atendidos.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de abril de 2019, la recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la entidad, copia certificada de la siguiente información:
“1. La Declaración Jurada Nº 14160164 del veinte de octubre del 2018; es decir, de la totalidad de las hojas “HR” (Hoja Resumen) y de la totalidad de las hojas de “PU” (Predio Urbano) en las que se visualice de manera legible, la firma, nombre y documento de identidad del representante legal de Constructora Inarco Perú S.A.C., así como se visualice la fecha de la supuesta presentación de esa Declaración Jurada.
2. Documento que acredite las facultades suficientes de la persona que actuó en representación de la empresa, esto es, el documento que ha tenido que ser solicitado por la Municipalidad con oportunidad de la supuesta recepción de la Declaración Jurada referida en el punto anterior.
3. Copia del documento de identidad del representante legal referido en el punto anterior”.
Con fecha 16 de setiembre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
A través de la Resolución N° 010106802020 de fecha 2 de octubre de 20201, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, requerimientos que a la fecha no han sido atendidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala