Resolución N.° 010307512020

21 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00979-2020-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO con fecha 7 de setiembre de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de setiembre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad, en soporte CD, la siguiente información:
“- Requisitos y procedimiento para que una pequeña, mediana o gran empresa pueda realizar actividad agrícola.
- Requisitos y procedimiento para que una pequeña, mediana o gran empresa pueda realizar actividad ganadera.
- Requisitos y procedimiento para que una pequeña, mediana o gran empresa pueda realizar actividad agroindustrial.
- Requisitos y procedimiento para que una pequeña, mediana o gran empresa pueda realizar actividad agroexportadora.
- Requisitos y procedimiento para que una pequeña, mediana o gran empresa obtenga permisos ambientales en la actividad agrícola, ganadera, agroindustrial o agroexportadora”

Con fecha 23 de setiembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.

Mediante la Resolución N° 0101069220201 esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información del recurrente y formule sus descargos. Dicho requerimiento fue atendido mediante el Oficio N° 412-2020-MINAGRI-SG/OACID de fecha 21 de octubre de 20202, adjuntando al mismo, el Memorando Nº 0414-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA y el Informe N°0025-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-ERMG; asimismo, a través del citado oficio, la entidad manifiesta que la información solicitada por el recurrente no se encuentra contemplada en el TUPA de la entidad, habiendo sido tramitada y atendida, mediante la Carta N° 024-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA de fecha 10 de setiembre de 2020, dentro de los plazos que establece la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por ser considerada una consulta.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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