Resolución N.° 005156-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03796-2024-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 2 de setiembre de 2024, interpuesto por el MONASTERIO DE LA CONCEPCIÓN1 contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA con Documento Simple N° 2024-0000161668 de fecha 7 de agosto de 2024.
Con fecha 7 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) sobre el CODIGO UNICO CATASTRAL respecto del predio sito en Jr. Ayacucho N° 965 Manzana I Lote 4 Cercado de Lima”.
Con fecha 2 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 004182-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA2, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° D000389-2024-MML-OGSC-FREI de fecha 28 de octubre de 2024, recibido por esta instancia en la misma fecha, la entidad remitió el expediente administrativo y sus descargos contenidos en el Memorando N° D001268-2024-MML-OGSC-OACGD
Con fecha 7 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) sobre el CODIGO UNICO CATASTRAL respecto del predio sito en Jr. Ayacucho N° 965 Manzana I Lote 4 Cercado de Lima”.
Con fecha 2 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 004182-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA2, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° D000389-2024-MML-OGSC-FREI de fecha 28 de octubre de 2024, recibido por esta instancia en la misma fecha, la entidad remitió el expediente administrativo y sus descargos contenidos en el Memorando N° D001268-2024-MML-OGSC-OACGD
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala