Resolución N.° 010307502020

21 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00973-2020-JUS/TTAIP de fecha 22 de setiembre
de 2020, interpuesto por contra la Providencia
N° 163-2020 de fecha 21 de setiembre de 2020, mediante la cual la JUNTA DE
FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE JUNIN atendió la solicitud de
acceso a la información pública recibida con fecha 16 de setiembre de 2020

Con fecha 16 de setiembre de 2020, la entidad recibió la solicitud de acceso a la
información pública presentada por el recurrente, mediante la cual solicitó copias
simples de los “DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN MERITO A LA LEY DE
PRESUPUESTO DEL AÑO 2018, 2019 Y 2020; QUE ACREDITE QUE LA PLAZA
PARA LA CONTRATACIÓN DE PERITOS FISCALES PARA EL DISTRITO FISCAL
DE JUNIN, ESTAN PRESUPUESTADAS [sic]”; agregando que por celeridad y
economía procesal dicha información puede ser remitida al correo electrónico
proporcionado.

Mediante la Providencia N° 163-2020 de fecha 21 de setiembre de 2020, la entidad
atendió dicho requerimiento, señalando que la Administración del Distrito Fiscal de
Junín, a través del Oficio N° 001481-2020-MP-FN-ADMDFJUNI, informó que lo
solicitado puede ser recabado mediante el Portal de Transparencia del Ministerio
Público; asimismo, agregó que mediante el Oficio N° 001471-2020-MP-FNADMDFJUNI,
la citada administración solicitó a la Gerencia de Administración de
Potencial Humano, remita copias simples de la documentación materia de
requerimiento.

Con fecha 22 de setiembre de 2020, el recurrente interpuso ante esta instancia el
recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud por no
habérsele proporcionado la información solicitada.
Mediante Resolución N° 0101069120201 se admitió a trámite el referido recurso
impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la
formulación de sus descargos, cuyos requerimientos fueron atendidos mediante el
Oficio N° 002463-2020-MP-FN-PJFSJUNIN de fecha 16 de octubre de 20202.
Mediante el citado oficio, la entidad señaló – entre otros argumentos - que a través
de la Providencia N° 163-2020 de fecha 21 de setiembre de 2020, notificada el 22 de
setiembre de 2020, atendió la solicitud de acceso a la información pública del
recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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