Resolución N.° 010307482020
21 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00945-2020-JUS/TTAIP de fecha 18 de setiembre de 2020, interpuesto por ALDO MARIO AMÉRICO MENDOZA SERRANO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA con fecha 28 de febrero de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de febrero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente información:
“1. Reporte Deuda detallada por contribuyente automatizado que se enviaba. Con deudas tanto tributarias (Impuesto Predial, Alcabala, Arbitrios, Vehicular), como no tributarias (papeletas, etc.), todas, las pagadas como las pendientes.
2. Copia de Resoluciones Gerencia de Impugnaciones:
a) 26702300023581 9/08/2018
b) 26702300023682 14/08/2018
c) 26702300030874 25/11/2019
d) 26702300031213 12/12/2019
e) 26702300031212 12/12/2019
f) 26702300031211 12/12/2019
g) 26702300031241 13/12/2019
h) 26702300031216 12/12/2019
i) 26702300031215 12/12/2019
j) 26702300031214 12/12/2019
k) 26702300031207 12/12/2019
l) 26702300031210 12/12/2019
m) 26702300031209 12/12/2019
n) 26702300031208 12/12/2019
o) 26702300031246 13/12/2019
3. Además de los cargos de notificación de dichas resoluciones.
Con fecha 18 de setiembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2020, la entidad remite, ante esta instancia, la solicitud del recurrente y la respuesta brindada.
Mediante Resolución N° 0101068920201 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de febrero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente información:
“1. Reporte Deuda detallada por contribuyente automatizado que se enviaba. Con deudas tanto tributarias (Impuesto Predial, Alcabala, Arbitrios, Vehicular), como no tributarias (papeletas, etc.), todas, las pagadas como las pendientes.
2. Copia de Resoluciones Gerencia de Impugnaciones:
a) 26702300023581 9/08/2018
b) 26702300023682 14/08/2018
c) 26702300030874 25/11/2019
d) 26702300031213 12/12/2019
e) 26702300031212 12/12/2019
f) 26702300031211 12/12/2019
g) 26702300031241 13/12/2019
h) 26702300031216 12/12/2019
i) 26702300031215 12/12/2019
j) 26702300031214 12/12/2019
k) 26702300031207 12/12/2019
l) 26702300031210 12/12/2019
m) 26702300031209 12/12/2019
n) 26702300031208 12/12/2019
o) 26702300031246 13/12/2019
3. Además de los cargos de notificación de dichas resoluciones.
Con fecha 18 de setiembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2020, la entidad remite, ante esta instancia, la solicitud del recurrente y la respuesta brindada.
Mediante Resolución N° 0101068920201 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala