Resolución N.° 010307472020
21 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00917-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de setiembre de 2020, interpuesto por VICTORIANO CHAMBI CHAMBILLA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL ALTO DE ALIANZA con Registro Nº 3969-939 de fecha 12 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de agosto de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de las “planillas de empleados permanentes D.L. 276”, “planillas de empleados nombrados D.L. 276” y sus respectivos “comprobantes de pago”, correspondiente al mes de diciembre de 2019 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.
Con fecha 3 de setiembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010106692020 de fecha 29 de setiembre de 20201, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, requerimientos que fueron atendidos mediante el Escrito N° 01-2020-SGSG-MDAA, recibido por esta instancia con fecha 13 de octubre de 20202. Al respecto, la entidad manifiestahaber efectuado el requerimiento de la información a las áreas poseedoras mediante el Informe Circular N° 044-2020-SGSG-MDAA de fecha 13 de agosto de 2020, el cual fue reiterado mediante el Informe Circular N° 046-2020-SGSG-MDAA de fecha 8 de setiembre de 2020, precisando que la demora en la atención de dicho requerimiento se debe a la “falta de personal” y “logística operativa”.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de agosto de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de las “planillas de empleados permanentes D.L. 276”, “planillas de empleados nombrados D.L. 276” y sus respectivos “comprobantes de pago”, correspondiente al mes de diciembre de 2019 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.
Con fecha 3 de setiembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010106692020 de fecha 29 de setiembre de 20201, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, requerimientos que fueron atendidos mediante el Escrito N° 01-2020-SGSG-MDAA, recibido por esta instancia con fecha 13 de octubre de 20202. Al respecto, la entidad manifiestahaber efectuado el requerimiento de la información a las áreas poseedoras mediante el Informe Circular N° 044-2020-SGSG-MDAA de fecha 13 de agosto de 2020, el cual fue reiterado mediante el Informe Circular N° 046-2020-SGSG-MDAA de fecha 8 de setiembre de 2020, precisando que la demora en la atención de dicho requerimiento se debe a la “falta de personal” y “logística operativa”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala