Resolución N.° 010307462020

20 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00717-2020-JUS/TTAIP de fecha 13 de agosto de 2020, interpuesto por RAFAEL CÁNOVAS PETROZZI contra la Carta N° 009-2020-ENACO S.A./GERENCIA COMERCIO TRADICIONAL de fecha el 30 de julio de 2020, mediante la cual la EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A. denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada vía web con fecha 20 de julio de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de julio de 2020 el recurrente solicitó a la Empresa Nacional de la Coca S.A. la entrega digital en versión pdf del “Oficio SIED N° 078-2020/GG/ENACO S.A., sus referencias y anexos. La respuesta al mismo por el Fonafe”.

Mediante la Carta N° 009-2020-ENACO S.A./ GERENCIA COMERCIO TRADICIONAL de fecha 30 de julio de 2020, la entidad adjunta el Memorando N° 062-2020-ENACO S.A./GERENCIA GENERAL en el cual refiere con relación a lo solicitado: “(…) el oficio en mención y la respuesta al mismo, comunica un acuerdo de Directorio de ENACO S.A. con recomendaciones y opiniones. (…) información que contiene recomendaciones del Directorio de ENACO S.A. y la consiguiente evaluación de nuestro ente rector;(…) con relación a ello, es preciso traer a colación lo recogido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, (…) el cual señala en su Artículo N° 17, numeral 01, lo siguiente: La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno (…)”.

Con fecha 11 de agosto de 2020 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al obtener una respuesta denegatoria a su solicitud, indicando que “(…) si bien en el caso materia de esta solicitud se hizo en mi condición de ciudadano y en el marco de la Ley de Transparencia, los hechos sobre los que sepide información corresponden a actividades que involucran la actuación del suscrito durante el periodo en el que como funcionario de ENACO S.A. me desempeñe como Gerente General hasta el 22.06.2020, por tanto, la información requerida compete a mi interés y conocimiento, no correspondiendo de modo alguno que los comentarios u opiniones posteriores sobre actos funcionales del suscrito enmarquen dentro de algún tipo de reserva que restrinja mi derecho” (subrayado agregado), agregando que “si bien inicialmente el Oficio SIED N° 078-2020/GG/ENACO S.A pudo contener solicitudes, recomendaciones y/o opiniones al Fonafe, este emitió respuesta concluyendo con ello el proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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