Resolución N.° 005105-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04294-2024-JUS/TTAIP de fecha 4 de octubre de 2024, interpuesto por ALEJANDRO SILVINO ACOSTA MARTINEZ1 contra la Carta N° 00462-2024-TRANS-MDEA, notificada el 13 de setiembre de 2024, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 6 de setiembre de 2024.
Con fecha 6 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud a la entidad requiriendo se le proporcione lo siguiente:
“(…)
Copia digital de la relación del personal asignado a bloquear los comentarios de la página de Facebook de la Municipalidad de El Agustino y cuales son los motivos para ser bloqueados”.
Mediante la Carta N° 00462-2024-TRANS-MDEA de fecha 11 de setiembre de 2024, la entidad adjuntó el Memorándum N° 0016-2024-OFII-AL-MDEA de fecha 10 de setiembre de dicho año, por el cual su Oficina de Imagen Institucional sostuvo que no dispone de personal designado para llevar a cabo tales funciones.
Ante dicha respuesta, con fecha 4 de octubre de 2024, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis3, señalando que “(…) muchos vecinos vienen siendo bloqueados en la página de la municipalidad (…)”.
Con fecha 6 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud a la entidad requiriendo se le proporcione lo siguiente:
“(…)
Copia digital de la relación del personal asignado a bloquear los comentarios de la página de Facebook de la Municipalidad de El Agustino y cuales son los motivos para ser bloqueados”.
Mediante la Carta N° 00462-2024-TRANS-MDEA de fecha 11 de setiembre de 2024, la entidad adjuntó el Memorándum N° 0016-2024-OFII-AL-MDEA de fecha 10 de setiembre de dicho año, por el cual su Oficina de Imagen Institucional sostuvo que no dispone de personal designado para llevar a cabo tales funciones.
Ante dicha respuesta, con fecha 4 de octubre de 2024, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis3, señalando que “(…) muchos vecinos vienen siendo bloqueados en la página de la municipalidad (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala