Resolución N.° 010307402020
20 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 952-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de setiembre de 2020, interpuesto por ELBER ENRIQUE NUÑEZ SEGURA contra el Dictamen Nº 127-2020-COMGEN-SECEJE/DIRTIC.OAJ de fecha 14 de setiembre de 2020, emitido por la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a través del cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de setiembre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le proporcione información de lo siguiente:
“(…) se verifique en el sistema de denuncias policiales (SIDPOL – PNP) o (ESINPOL – PNP) si algún efectivo policial que cuenta con usuario a dichos sistemas haya realizado la consulta e ingresado y descargado la ficha RENIEC del DNI Nº 42000308 perteneciente al suscrito. Siendo así sírvase informar que efectivo policial fue quien realizó dicha consulta y a que dependencia policial pertenece (…)”.
Mediante Constancia de Enterado de fecha 15 de setiembre de 2020, la entidad puso a conocimiento del recurrente el Dictamen Nº 127-2020-COMGEN-SECEJE/DIRTIC.OAJ de fecha 14 de setiembre de 2020, a través del cual desestimó la solicitud presentada, argumentando que: “(…) la información solicitada constituye información de carácter RESERVADA, ya que la misma tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y su revelación puede entorpecerla, siendo la única forma viable de otorgarla en el transcurso de una investigación penal o administrativa en trámite a solicitud del representante del Ministerio Público o la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú”.
Con fecha 21 de setiembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud al haberse vulnerado el principio de legalidad, y solicitó que se disponga la entrega de la información solicitada.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de setiembre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le proporcione información de lo siguiente:
“(…) se verifique en el sistema de denuncias policiales (SIDPOL – PNP) o (ESINPOL – PNP) si algún efectivo policial que cuenta con usuario a dichos sistemas haya realizado la consulta e ingresado y descargado la ficha RENIEC del DNI Nº 42000308 perteneciente al suscrito. Siendo así sírvase informar que efectivo policial fue quien realizó dicha consulta y a que dependencia policial pertenece (…)”.
Mediante Constancia de Enterado de fecha 15 de setiembre de 2020, la entidad puso a conocimiento del recurrente el Dictamen Nº 127-2020-COMGEN-SECEJE/DIRTIC.OAJ de fecha 14 de setiembre de 2020, a través del cual desestimó la solicitud presentada, argumentando que: “(…) la información solicitada constituye información de carácter RESERVADA, ya que la misma tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y su revelación puede entorpecerla, siendo la única forma viable de otorgarla en el transcurso de una investigación penal o administrativa en trámite a solicitud del representante del Ministerio Público o la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú”.
Con fecha 21 de setiembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud al haberse vulnerado el principio de legalidad, y solicitó que se disponga la entrega de la información solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala