Resolución N.° 005092-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03885-2024-JUS/TTAIP de fecha 6 de setiembre de 2024, interpuesto por ELIZABETH LAGUA VELASQUEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA con fecha 21 de agosto de 2024.
21 de agosto del 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega en copia simple la siguiente información:
“a) Copia simples de todas las resoluciones administrativas municipales, que dieron lugar al otorgamiento de títulos de propiedad a los asociados de la Asociación Popular Ampliación de la Ciudad del Pescador, del año 2015 a la actualidad”. (sic)
El 6 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004270-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
21 de agosto del 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega en copia simple la siguiente información:
“a) Copia simples de todas las resoluciones administrativas municipales, que dieron lugar al otorgamiento de títulos de propiedad a los asociados de la Asociación Popular Ampliación de la Ciudad del Pescador, del año 2015 a la actualidad”. (sic)
El 6 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004270-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala