Resolución N.° 010307362020

16 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00931-2020-JUS/TTAIP de fecha 18 de setiembre de 2020, interpuesto por FAUSTO CHAVEZ CUEVA contra el Informe N° 98-2020-DIVLOG-PNP/DEPAAME-SECCAM.SEC de fecha 21 de agosto de 2020, notificado vía correo electrónico con fecha 17 de setiembre de 2020, mediante el cual la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de julio de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de julio de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“- La unidad de Logística PNP, ¿A cuántos Suboficiales PNP, les ha afectado armamentos (pistola o revolver) de carácter permanente, de la misma forma como son afectados los Oficiales PNP
- La unidad de Logística PNP, ¿A cuántos efectivos policiales les ha afectado porta carnet y cadena de seguridad? [sic]”

Con fecha 17 de setiembre de 2020, mediante correo electrónico, la entidad notificó al recurrente el Informe N° 98-2020-DIVLOG-PNP/DEPAAME-SECCAM.SEC, a través del cual, respecto al punto referido a la afectación de armamentos, le informó que conforme a la “DIRECTIVA N° 04-09-2018-DIRGEN-PNP/DIVLOG-B, aprobada con RD. N° 192-2018-DIRGEN/DIRCOAS-PNP del 25MAY18”, la División de Logística PNP, no afecta de manera permanente pistola o revolver, a los Sub Oficiales PNP. Asimismo, en cuanto al punto referido a la afectación de porta carnet y cadena de seguridad, ha señalado que el Departamento de Administración de Armamento, Munición y Explosivos, no cuenta esa información, por no estar considerado lo mencionado como Equipo Policial sujeto a control.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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