Resolución N.° 010307222020
13 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00909-2020-JUS/TTAIP de fecha 15 de setiembre de 2020, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra la Carta N° 362-2020-OSGyAC/MPT de fecha 4 de setiembre de 2020, mediante la cual MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 12320-2020 de fecha 28 enero de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de enero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la entrega en soporte CD de la siguiente información:
“1. (…) las grabaciones registradas en la cámara de seguridad perteneciente a la Municipalidad Provincial de Tacna que se ubica en la avenida dos de mayo esquina con calle Coronel Inclán de las fechas siguientes:
• Del 7 al 9 de enero de 2020 desde las 7:00 hasta las 18:00.
• Del 13 al 16 de enero de 2020 desde las 7:00 hasta las 18:00.
• Del 20 al 24 de enero de 2020 desde las 7:00 hasta las 18:00.
• Del 27 al 28 de enero de 2020 desde las 7:00 hasta las 18:00. [sic]”
Mediante la Carta N° 362-2020-OSGyAC/MPT de fecha 4 de setiembre de 2020, la entidad denegó el acceso a la información, refiriendo que la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana a través del Informe N° 092-2020-SGSC-GTSC/MPT ha señalado que no es posible atender lo solicitado, en razón a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 30120, Ley de Apoyo de la Seguridad Ciudadana con Cámara de Video Vigilancia Pública y Privada1, y a los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que Regula el Uso de las Cámaras de Video Vigilancia2.
Con fecha 15 de setiembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su desacuerdo con la respuesta proporcionada por la entidad, precisando además que la información requerida no se encuentra comprendida en las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia.
Mediante la Resolución N° 0101066820203 fecha 29 de setiembre de 2020, esta instancia solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información del recurrente y formule sus descargos, los cuales fueron remitidos mediante el Oficio N° 170-2020-OSyAC/MPT de fecha 8 de octubre de 20204, en el cual se efectúa un recuento de las gestiones realizadas para brindar respuesta a la solicitud de información del recurrente y proporcionando copia del expediente administrativo requerido.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de enero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la entrega en soporte CD de la siguiente información:
“1. (…) las grabaciones registradas en la cámara de seguridad perteneciente a la Municipalidad Provincial de Tacna que se ubica en la avenida dos de mayo esquina con calle Coronel Inclán de las fechas siguientes:
• Del 7 al 9 de enero de 2020 desde las 7:00 hasta las 18:00.
• Del 13 al 16 de enero de 2020 desde las 7:00 hasta las 18:00.
• Del 20 al 24 de enero de 2020 desde las 7:00 hasta las 18:00.
• Del 27 al 28 de enero de 2020 desde las 7:00 hasta las 18:00. [sic]”
Mediante la Carta N° 362-2020-OSGyAC/MPT de fecha 4 de setiembre de 2020, la entidad denegó el acceso a la información, refiriendo que la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana a través del Informe N° 092-2020-SGSC-GTSC/MPT ha señalado que no es posible atender lo solicitado, en razón a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 30120, Ley de Apoyo de la Seguridad Ciudadana con Cámara de Video Vigilancia Pública y Privada1, y a los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que Regula el Uso de las Cámaras de Video Vigilancia2.
Con fecha 15 de setiembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su desacuerdo con la respuesta proporcionada por la entidad, precisando además que la información requerida no se encuentra comprendida en las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia.
Mediante la Resolución N° 0101066820203 fecha 29 de setiembre de 2020, esta instancia solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información del recurrente y formule sus descargos, los cuales fueron remitidos mediante el Oficio N° 170-2020-OSyAC/MPT de fecha 8 de octubre de 20204, en el cual se efectúa un recuento de las gestiones realizadas para brindar respuesta a la solicitud de información del recurrente y proporcionando copia del expediente administrativo requerido.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala