Resolución N.° 010307182020

12 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00867-2020-JUS/TTAIP de fecha 8 de setiembre de 2020, interpuesto por CONNIE AMANZO PINZÁS contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2020, mediante la cual la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 08-2020-30007 de fecha 3 de agosto de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de agosto de 2020, la recurrente solicito a la entidad copia de la siguiente información:
“1) Documento mediante el cual la Subgerente de Modernización y Aseguramiento de la Calidad, comunica a la servidora Connie Amanzo Pinzás el formato a que se refiere el anexo 2 de la guía para el trabajo remoto en la CGR, ´Comunicación de Trabajo Remoto´.
2) Indicar el periodo por el cual se reconoce la prestación de trabajo remoto de la servidora Connie Amanzo Pinzás, en la Subgerencia de Modernización y Aseguramiento de la Calidad, así como la documentación que sustenta dicho reconocimiento”.

Mediante el correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2020, la entidad proporcionó a la recurrente la información requerida, en dos archivos digitales en formato PDF.

Con fecha 21 de agosto de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que – respecto al ítem 1) de su solicitud – la entidad solo le brindó “el formato a que se refiere el Anexo 2 de la Guía para el Trabajo Remoto en la CGR, (…) mas no el documento mediante el cual la Subgerente de Modernización y Aseguramiento de la Calidad me comunicó dicho formato (…)”, agregando que dicho requerimiento no ha sido satisfecho. De ello se infiere que en el presente caso no existe controversia respecto al ítem 2) de la solicitud de información, dado que no ha sido cuestionado por la solicitante.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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