Resolución N.° 010307162020
12 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00910-2020-JUS/TTAIP de fecha 15 de setiembre
de 2020, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra la
denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la
información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
con Registro Nº 005 de fecha 21 de julio de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de julio de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, el recurrente solicitó a la Municipalidad Provincial de Tacna, “copia simple de
todos los oficios emitidos por Órgano de Control Institucional correspondientes al
período 1 de abril al 20 de julio de 2020”.
Con fecha 15 de setiembre de 2020, el recurrente interpuso recurso de apelación, al
considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010106632020 de fecha 28 de setiembre de 20201, se
admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la
formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado
para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los mismos que
fueron remitidos a esta instancia con fecha 2 de octubre de 2020 mediante Oficio N°
156-2020-OSGyAC/MPT, adjuntando la Carta Nº 419-2020-OSGyAC/MPT de fecha
22 de setiembre de 2020, que informa fue remitida al recurrente por correo electrónico con fecha 23 de setiembre de 2020 haciéndole entrega de la información solicitada
en 167 folios.
de 2020, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra la
denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la
información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
con Registro Nº 005 de fecha 21 de julio de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de julio de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, el recurrente solicitó a la Municipalidad Provincial de Tacna, “copia simple de
todos los oficios emitidos por Órgano de Control Institucional correspondientes al
período 1 de abril al 20 de julio de 2020”.
Con fecha 15 de setiembre de 2020, el recurrente interpuso recurso de apelación, al
considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010106632020 de fecha 28 de setiembre de 20201, se
admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la
formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado
para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los mismos que
fueron remitidos a esta instancia con fecha 2 de octubre de 2020 mediante Oficio N°
156-2020-OSGyAC/MPT, adjuntando la Carta Nº 419-2020-OSGyAC/MPT de fecha
22 de setiembre de 2020, que informa fue remitida al recurrente por correo electrónico con fecha 23 de setiembre de 2020 haciéndole entrega de la información solicitada
en 167 folios.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala