Resolución N.° 010307072020
9 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00874-2020-JUS/TTAIP de fecha 8 de setiembre
de 2020, interpuesto por contra la Carta
Nº 304-2020-MPH/GOP de fecha 18 de agosto de 2020, a través de la cual la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO atendió la solicitud de acceso a la
información pública presentada con fecha 12 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de agosto de 2020 en ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, la recurrente solicitó a la Municipalidad Provincial de Huancayo, copia
simple de la siguiente información:
”1. INFORME Nº 205-2017-MPH/GOP/CO/BYQV de fecha 02 de junio de 2017
(Betsy Yesela Quintana Villa en calidad de coordinadora de obra)
2. CARTA Nº 070-2017/HCD Y CARTA Nº 071-2017/HCD (Hilda Cueva de la
Cruz, en calidad de supervisora de obra)”.
Mediante Carta Nº 304-2020-MPH/GOP de fecha 18 de agosto de 2020, notificada
a través de correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2020, la entidad hizo
entrega del Informe Nº 205-2017-MPH/GOP/CO/BYQV de fecha 2 de junio de 2017
y de la Carta Nº 070-2017/HCD; señalando que con relación a la Carta Nº 071-
2017/HCD aún no se ha podido ubicar toda vez que el referido documento se
encuentra en al área de archivo central de la referida entidad y el personal que la
custodia son personas vulnerables para el COVID-19, estando pendiente su
entrega.
Con fecha 8 de setiembre de 2020, el recurrente interpuso recurso de apelación
ante esta instancia, contra la referida Carta Nº 304-2020-MPH/GOP de fecha 18 de
agosto de 2020, en el extremo de la Carta Nº 071-2017/HCD.
de 2020, interpuesto por contra la Carta
Nº 304-2020-MPH/GOP de fecha 18 de agosto de 2020, a través de la cual la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO atendió la solicitud de acceso a la
información pública presentada con fecha 12 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de agosto de 2020 en ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, la recurrente solicitó a la Municipalidad Provincial de Huancayo, copia
simple de la siguiente información:
”1. INFORME Nº 205-2017-MPH/GOP/CO/BYQV de fecha 02 de junio de 2017
(Betsy Yesela Quintana Villa en calidad de coordinadora de obra)
2. CARTA Nº 070-2017/HCD Y CARTA Nº 071-2017/HCD (Hilda Cueva de la
Cruz, en calidad de supervisora de obra)”.
Mediante Carta Nº 304-2020-MPH/GOP de fecha 18 de agosto de 2020, notificada
a través de correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2020, la entidad hizo
entrega del Informe Nº 205-2017-MPH/GOP/CO/BYQV de fecha 2 de junio de 2017
y de la Carta Nº 070-2017/HCD; señalando que con relación a la Carta Nº 071-
2017/HCD aún no se ha podido ubicar toda vez que el referido documento se
encuentra en al área de archivo central de la referida entidad y el personal que la
custodia son personas vulnerables para el COVID-19, estando pendiente su
entrega.
Con fecha 8 de setiembre de 2020, el recurrente interpuso recurso de apelación
ante esta instancia, contra la referida Carta Nº 304-2020-MPH/GOP de fecha 18 de
agosto de 2020, en el extremo de la Carta Nº 071-2017/HCD.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala