Resolución N.° 010306992020

3 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00878-2020-JUS/TTAIP de fecha 9 de setiembre de
2020, interpuesto por ENRIQUE ALFONSO SÁNCHEZ HUARANCCA1, contra la
respuesta contenida en la Carta N° 270-2020-MDMM-SG notificada el 17 de agosto de
2020, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR2
atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con
fecha 14 de agosto de 2020 (Exp. N° 2654-2020).

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de agosto de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información
pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de las “Resoluciones emitidas
por la Gerencia de Administración y Finanzas del 01 de enero de 2020 al día de hoy”.
Mediante Carta N° 270-2020-MDMM-SG3, notificada el 17 de agosto de 2020, la entidad
informó al recurrente que “(…) resulta materialmente imposible atender su requerimiento
en el plazo establecido por Ley”, por ello, se le comunicó “(…) que de manera excepcional
su requerimiento de información será atendido hasta el día 17 de noviembre del presente
año (…)”.

Con fecha 7 de setiembre de 2020, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de
apelación4 materia de análisis, alegando que la respuesta otorgada por la entidad es
dilatoria, lo cual genera una negativa de entrega la información requerida.
Mediante Resolución N° 0101064120205 se admitió a trámite el referido recurso
impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la
atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales
fueron remitidos a esta instancia mediante el escrito de fecha 7 de octubre de 2020,
precisando que la información requerida es voluminosa y comprende un período extenso; asimismo, que atendiendo al Estado de Emergencia Sanitaria se ha visto dismuido su
personal lo que afecta la atención de la solicitud; asimismo, agrega la entidad que no se
han negado a la entrega de la información, sino que de manera excepcional será atendido
el 17 de noviembre de 2020 como plazo máximo, debido al volumen de lo requerido, así
como de la disminución de personal y la carga laboral, tomando como referencia la Opinión
Consultiva Nº 14-2019 emitida por la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales, en cuanto a los criterios para fijar el plazo
razonable respecto a la fecha de entrega.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 010306992020

Resolución N° 010306992020

PDF
152.8 KB