Resolución N.° 010306802020
2 de octubre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00805-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de agosto de 2020, interpuesto por ALEKSANDAR PETROVICH HURTADO contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2020, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de agosto de 20201.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de agosto de 2020, el recurrente señaló que en relación al Expediente N°1569-2019, correspondiente a la licencia de edificación privada de la Corporación Lubeando SAC, se debió presentar la autorización o aprobación de la Junta de Propietarios, con acuerdo, votación, DNI y firma de propietarios, por lo que solicitó a la entidad la remisión vía correo electrónico de la copia digitalizada de la referida acta presentada por el propietario a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas contenida en el referido Expediente N° 1569-2019.
Mediante el correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2020, la entidad atendió dicho requerimiento, señalando que se ha segregado los números de los documentos de identidad de los propietarios, contenidos en la documentación remitida, conforme a lo establecido al articulo 2 del numeral 4 del Titulo Preliminar de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
Con fecha 26 de agosto de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, contra la referida comunicación, señalando que la entidad ha efectuado una entrega de información “errada e inexacta”, al no haberle remitido “el acta de junta extraordinaria de todos los propietarios habilitados aprobando la remodelación, según lo exige el Articulo 133 y Articulo 136 del D.S. Num. 035-2006-Vivienda”. Asimismo, solicita a esta instancia que se imponga una multa de 5 UIT y el pago del costo de honorarios de letrado.
Mediante el Oficio N° 381-2020-SG/MM, recibida por esta instancia con fecha 30 de setiembre de 2020, la entidad remitió el expediente administrativo requerido, formulando sus descargos2 a través del Informe Nº 113-2020-SGLEP-GAC/MM de fecha 30 de setiembre de 2020, manifestando haber proporcionado al recurrente la información requerida, efectuando la segregación de los números de DNI de las personas intervinientes en el acta mencionada y en la elección del presidente de la junta de propietarios al amparo de la Ley de protección de datos personales.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de agosto de 2020, el recurrente señaló que en relación al Expediente N°1569-2019, correspondiente a la licencia de edificación privada de la Corporación Lubeando SAC, se debió presentar la autorización o aprobación de la Junta de Propietarios, con acuerdo, votación, DNI y firma de propietarios, por lo que solicitó a la entidad la remisión vía correo electrónico de la copia digitalizada de la referida acta presentada por el propietario a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas contenida en el referido Expediente N° 1569-2019.
Mediante el correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2020, la entidad atendió dicho requerimiento, señalando que se ha segregado los números de los documentos de identidad de los propietarios, contenidos en la documentación remitida, conforme a lo establecido al articulo 2 del numeral 4 del Titulo Preliminar de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
Con fecha 26 de agosto de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, contra la referida comunicación, señalando que la entidad ha efectuado una entrega de información “errada e inexacta”, al no haberle remitido “el acta de junta extraordinaria de todos los propietarios habilitados aprobando la remodelación, según lo exige el Articulo 133 y Articulo 136 del D.S. Num. 035-2006-Vivienda”. Asimismo, solicita a esta instancia que se imponga una multa de 5 UIT y el pago del costo de honorarios de letrado.
Mediante el Oficio N° 381-2020-SG/MM, recibida por esta instancia con fecha 30 de setiembre de 2020, la entidad remitió el expediente administrativo requerido, formulando sus descargos2 a través del Informe Nº 113-2020-SGLEP-GAC/MM de fecha 30 de setiembre de 2020, manifestando haber proporcionado al recurrente la información requerida, efectuando la segregación de los números de DNI de las personas intervinientes en el acta mencionada y en la elección del presidente de la junta de propietarios al amparo de la Ley de protección de datos personales.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala