Resolución N.° 010306632020

30 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00348-2019-JUS/TTAIP de fecha 28 de febrero de 2020, interpuesto por CHRISTIAN CELIO RIOS CABELLO contra el correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2020, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Número de Orden Nº 88022593 de fecha 8 de febrero de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de febrero de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad información referida al “(…) SUSTENTO UTILIZADA PARA FINES FISCALIZACIONES, INDUCTIVAS, ESQUELAS EN LA ACCIONES DE INDUCTIVAS, PRESENCIALES EN LA CUAL INDICA EL SUPUESTO QUE EL 40% DE TUS INGRESOS DEL POS DEBE SER AGREGADO A TUS VENTAS DECLARAS VIA PDT [sic]”, precisando que la misma le sea remitida vía correo electrónico.

Mediante correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2020, la entidad atendió dicha solicitud, señalando que “el 40% señalado en su consulta corresponde al promedio obtenido de los contribuyentes que han sido informados por las operadoras de tarjetas de crédito o débito y cuyos ingresos declarados superan el monto de operaciones imputadas por dichas operadoras”.

Con fecha 28 de febrero de 2020, el recurrente interpuso su recurso de apelación contra la referida comunicación electrónica, manifestando su disconformidad puesto que la información requerida no es considerada información reservada de seguridad nacional.

A través de la Resolución N° 010104842020 de fecha 16 de julio de 20201 este Tribunal solicitó a la entidad que, en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles formule su descargo, los cuales fueron remitidos mediante el Oficio N° 000021-2020-SUNAT/7B2000 de fecha 30 de setiembre de 2020, al cual se adjunta el Informe N° 000051-2020-SUNAT/7A2200, concluyendo que la respuesta proporcionada mediante el correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2020, satisface la solicitud de acceso a la información pública del recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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