Resolución N.° 010306612020

30 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00102-2020-JUS/TTAIP de fecha 17 de enero de 2020, interpuesto por ELMER LEONCIO CARRASCO FERNÁNDEZ contra el Oficio Nº 041-2019-GR.CAJ-/GER/CLAS_PUCARA emitido por la ASOCIACIÓN COMUNIDAD CAMPESINA LOCAL DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD DE PUCARÁ – CLAS PUCARÁ mediante el cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de setiembre de 2019.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de setiembre de 2019, el recurrente solicitó a la entidad “copia fedateada del reporte y asistencia del reloj huellero de cada uno del personal que laboramos y por separado especificando cada mes (enero - setiembre) así como en medio magnético o digital el reporte de los meses (enero – setiembre). Al mismo tiempo los informes de asistencia de todo el personal y rol mensual de todos los grupos profesionales del C.S. Pucará presentado por el Jefe del personal del CLAS Pucará ante la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección de Salud Jaen de los meses antes mencionados del 2019 y todos los documentos que motivaron la emisión de informes de control asistencia del referido CLAS”.

Mediante Oficio Nº 041-2019-GR.CAJ-/GER/CLAS_PUCARA de fecha 5 de diciembre de 2019, la entidad remitió al recurrente la información solicitada desde enero de 2019 hasta noviembre de 2019 en 209 folios.

Con fecha 3 de enero de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, argumentando que la entidad no cumplió con la obligación de entregar la información solicitada de manera completa y que sólo le envió copia simple del reporte del reloj huellero y sin fedatear.

Mediante la Resolución N° 0101030120201, esta instancia admitió el recurso de apelación y solicitó a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles formule sus descargos, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados2.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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