Resolución N.° 010306602020
30 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00060-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de enero de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 419-OST-GRAAR-ESSALUD-2019 notificada el 12 de diciembre de 2019, mediante la cual la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con NIT 1313-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de diciembre de 2019, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la Gerencia de la Red Asistencial de Arequipa copia fedateada y foliada de:
1. “Mi solicitud de fecha 07-06-2019, su proveído, su hoja de ruta, el informe legal y el documento con que se resolvió este expediente.
2. El documento con que se le pide los descargos documentados al abogado Juan Félix Martinez Maraza. El documento con que contesta los descargos documentados, su proveído y su informe legal. En el supuesto probable que no le hayan pedido para encubrir su actitud que se expida una constancia certificada.
3. El documento con que se le pide los descargos documentados al abogado César Herrera Oviedo. El documento con que contesta los descargos documentados, su proveído y su informe legal. En el supuesto probable que no le hayan pedido para encubrir su actitud que se expida una constancia certificada.
4. El documento con que el Abogado Juan Félix Martínez Maraza lo denuncia al Abogado César Herrera Oviedo por tener secretaria que tenga como requisito ser estudiante de abogacía o abogada y/o no ha hecho esta denuncia convirtiéndose en cómplice de este peculado y haber infringido el artículo 326 inciso b del Código de Procedimientos Penales.
5. El documento con que el abogado César Herrera Oviedo me denuncia por supuesto peculado por pedir documentos de la referencia de la paciente Ana María Miranda Pizarro que alrededor del 95% en los informes legales ha sido elaborado por dicho abogado.
6. El documento del abogado Juan Félix Martínez Maraza que les ordena a los abogados Richard Flores C y Mario Rivera Pelaez que me denuncien al Poder Judicial por supuestamente haber atendido a la enfermera Maritza Taavera en mayo de 2000 y el documento con que le ordenan al abogado Richard Flores y Mario Rivera Pelaez que cambien la fecha de la Resolución 2337-GRAAR-2001 y le pongan una fecha anterior del 25 de mayo de 2000 para que el señor Juez me mantenga más de 13 años en este juicio.
7. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender y del abogado Juan Félix Martínez Maraza anulando lo artículos 99, 169 y 220 de la Ley Nº 27444 y la Carta 1090-GRAAR-2019 para que sigan actuando estos funcionarios.
8. El contrato del abogado Félix Martínez Maraza, el número de plaza que es contratado y el Presupuesto Analítico de Personal donde existe esta Plaza.
9. El documento que exculpa al Abog. Karla Luz Rodríguez Polanco de haber infringido la cláusula anticorrupción y disponiendo que siga cometiendo graves faltas que el Código Penal llama delitos.
10. El documento con que le piden a la abogada Karla Luz Rodríguez Polanco haga el informe legal y el proyecto de resolución.
11. Fotocopia de todo el expediente debidamente foliado y fedatareado”.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de diciembre de 2019, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la Gerencia de la Red Asistencial de Arequipa copia fedateada y foliada de:
1. “Mi solicitud de fecha 07-06-2019, su proveído, su hoja de ruta, el informe legal y el documento con que se resolvió este expediente.
2. El documento con que se le pide los descargos documentados al abogado Juan Félix Martinez Maraza. El documento con que contesta los descargos documentados, su proveído y su informe legal. En el supuesto probable que no le hayan pedido para encubrir su actitud que se expida una constancia certificada.
3. El documento con que se le pide los descargos documentados al abogado César Herrera Oviedo. El documento con que contesta los descargos documentados, su proveído y su informe legal. En el supuesto probable que no le hayan pedido para encubrir su actitud que se expida una constancia certificada.
4. El documento con que el Abogado Juan Félix Martínez Maraza lo denuncia al Abogado César Herrera Oviedo por tener secretaria que tenga como requisito ser estudiante de abogacía o abogada y/o no ha hecho esta denuncia convirtiéndose en cómplice de este peculado y haber infringido el artículo 326 inciso b del Código de Procedimientos Penales.
5. El documento con que el abogado César Herrera Oviedo me denuncia por supuesto peculado por pedir documentos de la referencia de la paciente Ana María Miranda Pizarro que alrededor del 95% en los informes legales ha sido elaborado por dicho abogado.
6. El documento del abogado Juan Félix Martínez Maraza que les ordena a los abogados Richard Flores C y Mario Rivera Pelaez que me denuncien al Poder Judicial por supuestamente haber atendido a la enfermera Maritza Taavera en mayo de 2000 y el documento con que le ordenan al abogado Richard Flores y Mario Rivera Pelaez que cambien la fecha de la Resolución 2337-GRAAR-2001 y le pongan una fecha anterior del 25 de mayo de 2000 para que el señor Juez me mantenga más de 13 años en este juicio.
7. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender y del abogado Juan Félix Martínez Maraza anulando lo artículos 99, 169 y 220 de la Ley Nº 27444 y la Carta 1090-GRAAR-2019 para que sigan actuando estos funcionarios.
8. El contrato del abogado Félix Martínez Maraza, el número de plaza que es contratado y el Presupuesto Analítico de Personal donde existe esta Plaza.
9. El documento que exculpa al Abog. Karla Luz Rodríguez Polanco de haber infringido la cláusula anticorrupción y disponiendo que siga cometiendo graves faltas que el Código Penal llama delitos.
10. El documento con que le piden a la abogada Karla Luz Rodríguez Polanco haga el informe legal y el proyecto de resolución.
11. Fotocopia de todo el expediente debidamente foliado y fedatareado”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala