Resolución N.° 010306592020

30 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00282-2020-JUS/TTAIP de fecha 19 de febrero de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la Carta N° 220/2020-S de fecha 4 de febrero 2020, emitida por la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ mediante la cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de enero de 2057

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de enero de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le entregue la siguiente información:
“a) Número de las personas matriculadas en la Diplomatura Internacional de Derecho Registral.
b) Nombre de las personas matriculadas en la Diplomatura Internacional de Derecho Registral.
c) Nombre de las personas matriculadas en la Diplomatura Internacional de Derecho Registral, que han sido financiados con Recursos Públicos de la entidad SUNARP”.
Mediante la Carta N° 220/2020-S de fecha 4 de febrero de 2020 la Pontificia Universidad Católica del Perú comunicó al solicitante que, de una evaluación de su pedido, se ha identificado que la información que solicita no se enmarca en ninguno de los supuestos de ley en los que la universidad se encuentre obligada a brindar la información.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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