Resolución N.° 010300582020
24 de enero de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01197-2019-JUS/TTAIP de fecha 9 de diciembre de 2019, interpuesto por MARCO ANTONIO LOVERA CHAUCA contra la Carta Nº 841 -2019-MINCETUR/SG/OGA-LEY Nº 27806 remitida por correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2019, mediante la cual el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro Nº 1301214 de fecha 21 de noviembre de 2019.
Con fecha 21 de noviembre de 2019 el recurrente solicitó a la entidad "(. . .) copia certificada del informe de inspección respecto del cumplimiento del plan de [p]revención y el tratamiento de la ludopatía periodo 2017-2019, presentado por la empresa Golden lnvesment, con fecha 20 de setiembre del 2017, para su casino Golden palace (. . .), asimismo (. . .) copias certificadas de las actas de inspección realizadas por los inspectores del MINCETUR al casino Golden Palace de los últimos 02 años(. . .)"
Con fecha 21 de noviembre de 2019 el recurrente solicitó a la entidad "(. . .) copia certificada del informe de inspección respecto del cumplimiento del plan de [p]revención y el tratamiento de la ludopatía periodo 2017-2019, presentado por la empresa Golden lnvesment, con fecha 20 de setiembre del 2017, para su casino Golden palace (. . .), asimismo (. . .) copias certificadas de las actas de inspección realizadas por los inspectores del MINCETUR al casino Golden Palace de los últimos 02 años(. . .)"
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala