Resolución N.° 005520-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04208-2024-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 27 de setiembre de 2024, interpuesto por MIRIAM NATIVIDAD CARDENAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA ANDAHUASI - REGIÓN LIMA con Expediente N° 0260-CEBA-2024 de fecha 21 de agosto de 2024.
Con fecha 21 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información, conforme a los siguientes términos:
“(…) 3 copias fedateadas de todos los anexos de la conformación del CORA IE 2024 (Comisión de Racionalización de la Institución educativa CEBA ANDAHUASI) para el presente año”.
Con fecha 27 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 004640-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 21 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información, conforme a los siguientes términos:
“(…) 3 copias fedateadas de todos los anexos de la conformación del CORA IE 2024 (Comisión de Racionalización de la Institución educativa CEBA ANDAHUASI) para el presente año”.
Con fecha 27 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 004640-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala