Resolución N.° 005467-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
4 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04420-2024-JUS/TTAIP de fecha 16 de octubre de 2024, interpuesto por RONALD ALEX GAMARRA HERRERA, contra el Oficio N° 1799/I-5.b.1/25.00, que contiene el Oficio N° 416/ACE/02.01 de 17, notificado por correo electrónico de fecha 26 de septiembre de 2024, mediante el cual el EJÉRCITO DEL PERÚ atendió su solicitud de acceso a la información pública reencausada por el Ministerio de Defensa con fecha 29 de agosto de 2024.
Con fecha 29 de agosto de 2024, el Ministerio de Defensa reencauzó a la entidad la solicitud del recurrente, con la cual demanda la entrega de la siguiente información:
“Toda la documentación que recibió el entonces Coronel EP Jorge Rabanal Portilla en su condición de Agregado Militar de la Embajada de Perú en Bolivia, entre 1 de enero al 31 de diciembre de 1980, así como toda la documentación que dicho exfuncionario generó o produjo mientras ejerció el mencionado cargo en la Embajada de Perú en Bolivia en dicho periodo temporal.
La documentación solicitada comprende telegramas, telex, cables, mensajes, circulares, memorando, facsímil, oficios, actos administrativos, y cualquier otro documento generado por el citado exfuncionario y recibido por este”. (sic)
Mediante el OFICIO N° 1658/I-5.b.1/25.00, emitido por el Director de Informaciones del Ejercito, la entidad comunica al recurrente que brinda respuesta parcial a su solicitud, al señalar que remite el OFICIO N° 2086/DREI/W-c.3, emitido por la Sub Dirección de Agregadurías y Enlace, precisando que se reorienta su pedido al área COGAE-ACE, quedando pendiente la respuesta de dicha área.
Con fecha 29 de agosto de 2024, el Ministerio de Defensa reencauzó a la entidad la solicitud del recurrente, con la cual demanda la entrega de la siguiente información:
“Toda la documentación que recibió el entonces Coronel EP Jorge Rabanal Portilla en su condición de Agregado Militar de la Embajada de Perú en Bolivia, entre 1 de enero al 31 de diciembre de 1980, así como toda la documentación que dicho exfuncionario generó o produjo mientras ejerció el mencionado cargo en la Embajada de Perú en Bolivia en dicho periodo temporal.
La documentación solicitada comprende telegramas, telex, cables, mensajes, circulares, memorando, facsímil, oficios, actos administrativos, y cualquier otro documento generado por el citado exfuncionario y recibido por este”. (sic)
Mediante el OFICIO N° 1658/I-5.b.1/25.00, emitido por el Director de Informaciones del Ejercito, la entidad comunica al recurrente que brinda respuesta parcial a su solicitud, al señalar que remite el OFICIO N° 2086/DREI/W-c.3, emitido por la Sub Dirección de Agregadurías y Enlace, precisando que se reorienta su pedido al área COGAE-ACE, quedando pendiente la respuesta de dicha área.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala