Resolución N.° 010306582020
30 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00357-2018-JUS/TTAIP de fecha 3 de octubre de 2018, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO1 contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A.2 con fecha 21 de agosto de 2018 (Reg. N° 5356).
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de agosto de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente indicó a esta instancia que el 25 de julio de 2018, la entidad, a través del señor José Pizarro Quezada, Subgerente de Programación y Control de Ventas, realizó una inspección interna como externa al predio ubicado en la Av. Vista Hermosa, Mz. “O”, Lt. 3, A.H. Villa hermosa, distrito de Huanchaco, provincia de La Libertad, requiriendo que se remita su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Copia de la Notificación que acredita el anuncio anticipado de la Inspección a
realizarse en fecha y hora programada.
2. Copia del Acta que acredita haberse realizado la Inspección Interna.
3. Copia del Acta que acredita haberse realizado la Inspección Externa”.
El 3 de octubre de 2018, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de agosto de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente indicó a esta instancia que el 25 de julio de 2018, la entidad, a través del señor José Pizarro Quezada, Subgerente de Programación y Control de Ventas, realizó una inspección interna como externa al predio ubicado en la Av. Vista Hermosa, Mz. “O”, Lt. 3, A.H. Villa hermosa, distrito de Huanchaco, provincia de La Libertad, requiriendo que se remita su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Copia de la Notificación que acredita el anuncio anticipado de la Inspección a
realizarse en fecha y hora programada.
2. Copia del Acta que acredita haberse realizado la Inspección Interna.
3. Copia del Acta que acredita haberse realizado la Inspección Externa”.
El 3 de octubre de 2018, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala