Resolución N.° 005397-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04359-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de octubre de 2024, interpuesto por ARSENIO BECERRA GUEVARA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN con fecha 21 de agosto de 2024.
Con fecha 21 de agosto de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) COPIAS EN DIGITAL (FIRMA DIGITAL EN PDF) del “informe sobre los daños en la pesca de los Rios Huancabamba, Chamaya, y Marañón producidos por el desembalse de la Represa el Limón operada por parte de la empresa TRASVACE OLMOS”. Este informe debe contener a cuánto asciende los daños ocasionados en la pesca de los ríos mencionados y todos los anexos que conforman el informe.”
Con fecha 10 de octubre de 2024, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegado su pedido en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 004753-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 21 de agosto de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) COPIAS EN DIGITAL (FIRMA DIGITAL EN PDF) del “informe sobre los daños en la pesca de los Rios Huancabamba, Chamaya, y Marañón producidos por el desembalse de la Represa el Limón operada por parte de la empresa TRASVACE OLMOS”. Este informe debe contener a cuánto asciende los daños ocasionados en la pesca de los ríos mencionados y todos los anexos que conforman el informe.”
Con fecha 10 de octubre de 2024, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegado su pedido en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 004753-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala